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Edorta Etxarandio

-LIBERTINAJE DE EXPRESION, MENDACIDAD, Y LO INEVITABLE (I)-

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Confieso que en algunas de las expresiones que continúan voy a saltarme la regla autoimpuesta de no propinar al televidente de este cuaderno francas opiniones propias, mucho menos que tengan relación con asuntos de la “judicatura andante”, y preferir las explicaciones o las opiniones, extendidas y justificadas, ajenas.

El triunfo inevitable de la banalidad

Ocurre que en la reentré después del estiaje, me he topado con un ejemplo, el cual me atañe en persona y tiene relación con mi profesión. Y me da pie para explicar algo muy preocupante de nuestra sociedad, que aúna la desaparición de cualquier necesidad de la verdad en los hechos de la comunicación, el vituperio como defecto constitutivo del carácter vernáculo, y el triunfo inevitable de la banalidad.

Puesto que lo que tiene de banal la recomendación del lenguaje en estos medios telemáticos, en cuanto a titulares atractivos, reiteración innecesaria, sintaxis infantil o idioma plano si no vulgar, que no secundo, tampoco ha de despojarnos de lo que tiene de ventajoso, quiero comenzar recomendando escuchar un fado tradicional, Cansaço, en la voz de Amàlia Rodrigues:

Sobre mi afición por el fado tradicional, y el homenaje a una víctima del vituperio, en la última etapa de su carrera, por la inmerecida asociación con la dictadura salazarista -al final, aliviada-, como la gran Amàlia, es la letra, de un poema oscuro y profundo, la que me ha evocado esta ocasión de clamar contra la impostura: cansancio, desaliento.

No traduzco las últimas estrofas, transcritas sin estribillo, porque desde el castellano se entienden perfectamente:

Tudo o que faço ou não faço

Outros fizeram assim

Daí este meu cansaço

De sentir que quanto faço

Não é feito só por mim

Luís De Macedo / Joaquim Campos

Tiempos complicados para la verdad

El desaliento del tiempo empleado en intentar hacer un hueco para pensar, en eludir el lugar común, en elaborar algo equilibrado, en aprovechar todo el valor de generaciones en el cultivo de un idioma, y cuatro proposiciones arrastradas de anteriores libelos de un blog particular de un trastornado, a fin de adornar una opinión innecesaria, marcadamente dirigida a infamar.

Todo ello se basa en una reiterada mixtura de falsedad, inexactitud y disparate, para que, remitido desde una plataforma que se autoproclama antisistema, alcance la entidad de noticia, como si procediera de un medio de comunicación, y se recoja oficialmente en la primera plana virtual de la Nota de Prensa del Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el viernes 25 de septiembre de 2020.

Sin duda, ese lamentable texto, cuya aparición y contenido era prácticamente ineludible, habida cuenta de la patología de su autor, no merece el más pequeño de los desdenes. Pero lo desalentador es que aparezca en la Nota de Prensa, que se difunde a todos los jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma, y proceda de una profesional reclutada por el Poder Judicial, cosa que resultaba todo lo contrario, prácticamente inimaginable.

La generalización de la mentira

La tradicional disección metódica entre la libertad de expresión en cuanto a las opiniones, con el límite difícil del respeto a los derechos fundamentales de los demás, y la disciplina de expresión en cuanto a los hechos, ha sido derrocada en la moderna sociedad compleja.

El principio de la indeterminación o de incertidumbre de la física cuántica, conforme al que la observación influye en el binomio de la situación y momento lineal del objeto observado, se ha desplazado a la verdad u objetividad de los hechos de la realidad.

Tanto desde teorías de la deconstrucción de Derrida, el pensiero debole de Vattimo, el perspectivismo, los mental frames de Lakoff, o la modernidad líquida de Bauman, como por la praxis de propaganda de los spin doctors y personal shoppers, y del puro aprovechamiento interesado de la globalización de las redes sociales, la verdad objetiva ya no existe o no importa, se ha derrocado la tiranía de los hechos, y todo es subjetivo, o cabe el relato alternativo al de una narración histórica provocado por la ideología o la perspectiva, esto es, el relativismo empírico, hasta volver al irracionalismo. Y ello ha abierto las puertas a los fabricantes de noticias mentirosas, a los fabuladores de realidades paralelas, y a la posverdad, que diluye la frontera entre la ficción y la realidad.

Hoy en la vida política se habla de democratizar el discurso para consagrar la simple falsificación. En los medios de comunicación hay que practicar una labor interpretativa de enjundia, a fin de captar lo veraz dentro de una supuesta noticia, desbrozando lo analógico, lo ucrónico, el marco mental de consumo.

En el mundo de las fake news cada cual tiene su fe, y es su verdad, puesto que una y única no existe, fe propia mediante la cual inventa al otro.

¿Es que sólo deben interesar los hechos a los jueces en los procesos?

Precisamente, donde el fáctico se forma con las limitaciones de la aportación de parte -también en los ámbitos de potestad judicial de oficio, incluso en el proceso penal, por el sometimiento al principio acusatorio-, y con el riguroso sistema de probática, y es constitucionalmente una determinada verdad formal, solo tendencialmente la verdad.

Ello parece a los que, saltando el método de distinción entre hechos y opiniones, consideran que pertenece a la libertad de expresión la comunicación de hechos inveraces, disfrazando el derecho a la información de libertad de opinión. En tutela del pluralismo en una sociedad democrática, siendo el contenido esencial de los derechos fundamentales de los demás el único límite, no el criterio de la mayoría, el buen gusto, o la paz social, soy partidario de admitir el libertinaje de expresión en los asuntos de interés general y para los responsables políticos e institucionales no sujetos a restricción -como es el caso de los actos de un poder del estado respecto de los de otro: léase la entrada inaugural de este cuaderno  El Juez y la libertad de expresión .

El libertinaje de expresión

El fijar cortapisas para lo que es obsceno, insultante, o irreflexivo en el ámbito de las cuestiones de interés general, fuera de ámbitos de intimidad o de la honra de personas concretas, resulta sumamente peligroso. La calidad de la expresión o de la opinión expresada tiene que escogerse como resultado social, venciendo la frivolidad y/o demagogia de los mensajes, y no como un control ex ante.

En la línea de la idea mítica de Noam Chomsky: “Si no creemos en la libertad de expresión para la gente que despreciamos, no creemos en ella para nada”, no hay que prohibir la expresión de opiniones despreciables sino convencer de lo despreciable de ciertas opiniones expresadas, tolerando su manifestación pero haciéndolas indignas del más mínimo respeto. Aquí el problema de ciertos tipos penales modernos, como los denominados delitos de odio o la persecución de algunos negacionismos, o de los clásicos de injurias a las instituciones del estado, o delitos contra los sentimientos religiosos.

El extremo arisco se coloca en asuntos de interés general en los que se introducen, y no por representantes institucionales o políticos,  opiniones claramente enaltecedoras de delitos muy graves, sin mayor excusa que promover su apología. La jurisprudencia no considera amparables en la libertad de expresión estos supuestos de mensajes públicos violentos y que incitan a la violencia. Aunque especialmente se ha centrado en desmentir una inexistente libertad artística de individuos contrarios al estado o al sistema.

El paradigma del rapero revolucionario y el libertinaje de expresión

Ya que es sencillo, ahí va un enlace, confío que para una canción lícitamente audible:

Precisamente esta doctrina, que asombrosamente se funda de modo expreso en principios del liberalismo político, habla de quienes transgreden la libertad para pasar al libertinaje de expresión, como el “exceso verbal punible”.

La postura matizada de apostar por una desdeñosa tolerancia del libertinaje de expresión evita criminalizar los exabruptos o boutades por su carencia de consecuencias reales, por su inidoneidad de cara a fomentar los delitos que se suponen ensalzan. La definición moderna del diccionario de la RAE de boutade, vocablo francés, que siempre se ha traducido por ocurrencia o broma en castellano, se refiere a la pretensión de algo original para impresionar.

Y las boutades no son eficaces, más que cuando lo son, para impresionar, mayormente de modo desagradable, y mayormente sin la originalidad pretendida. No promocionan de hecho los crímenes a los que se refieren, y no tienen capacidad para lesionar a las instituciones de un estado, si es democrático de Derecho.

La persecución de la exageración, la grosería o el mal gusto en la expresión de ideas que, si se llevan a la práctica, ciertamente serían ilícitas, conllevan el peligro de esconder un sesgo de enfrentado, cuando no vindicativo, de repugnancia por quien alberga y propala una idea. Cuando Carrara escribió que no debieran ser incriminados “ni los medios utilizados para tratar de mover las mentes, ni el ejercicio de la libertad en el pensamiento, la palabra, las reuniones o las asociaciones, cuando no se utilicen medios materiales violentos”, se atenía a la tradición liberal, la más rancia de la despenalización de las opiniones antirreligiosas.

La protección polémica del libertinaje de expresión no corresponde a los asuntos de interés particular, y cuando procede del rol de ciudadano normal y corriente. Entonces, la barrera técnica son los delitos de calumnia e injuria, y la indemnidad del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, siempre en una inteligencia estricta de lo propio de una colisión de derechos fundamentales.

La superchería en la información

Ahora bien, el derecho fundamental a difundir o recibir información veraz, nunca ampara en un libertinaje de expresión el faltar a la verdad, o inventarse los hechos, o expresar realidades alternativas, creadas para hacer encajar en ellas a quien se desea, por oposición o contrario (“A la contra” es el remoquete del blog al que, esquinadamente me vengo refieriendo), eligiéndolo como enemigo, cual si fuera un personaje de ficción, a pesar de que es real, existe de verdad.

A diferencia de las opiniones, los hechos, en el universo que abandonó el pensamiento mágico y abrazó el científico, resultan perfectamente verificables. Las opiniones valen o no valen, pero los hechos son o no son. Los argumentos pueden ser falaces o sinceros, pero los hechos son veraces o falsos. Se acreditan mediante prueba directa o indiciaria.

La misión de ese reducto de la modernidad al que sí importan los hechos, la jurisdicción, en primer lugar, es definir si la falsedad resulta voluntaria o producto de la negligencia en elaborar las fuentes (i); si tiene relevancia penal (ii); o en el ámbito civil, si resulta lesión resarcible del honor (iii).

En lo que se aprecia un vacío evidente es en el derecho de rectificación de hechos inexactos perjudiciales, que la LO 3/1984 relaciona con los medios de comunicación social, cuando no se podía prever una comunicación de masas en la Red, sin la intermediación de medios profesionales.

Por ejemplo, la condensación de lo que quería expresar el libelo que a la persona de quien escribe se quiere referir, inventándosela, viene a su final:

Un juez que se ha enriquecido en un negocio en el que años antes estaba en la otra parte como magistrado; denunciado por “enchufar” en concursos de empresas en quiebra a la denominada “reina de los concursos”, Antonia Magdaleno, ahora en prisión por estafa; que se mantuvo en el negocio privado con su familia durante mes y medio… No parece un buen currículum para aspirar a presidir la Justicia en Euskadi.

Esta insufrible jerga, que aspira a periodística, se emite una opinión, que se ampara en la libertad de expresión, aunque por el momento y sus características, elementalmente pretende dañar, edificándose sobre hechos que son falsos, bien ramplonas mentiras, bien proposiciones del todo incorrectas, bien asociaciones de ideas aviesas, con finalidad evidente de infamar.

En absoluto se pueden arropar en la libertad de expresión, puesto que informan de datos conscientemente inveraces.

El gran festival del disparate

Dejando de lado lo erróneo por ignorancia: ¿Qué se insinúa con que un magistrado estaba en la otra parte de un negocio? Aparentemente no tiene riesgo mentar a quien está en prisión -en este último episodio no se menta a otras personas, que no sean el que escribe y su familia, como ha ocurrido en los precedentes-, aunque ¿Qué se sugiere cuando se habla de prisión por estafa de la “reina de los concursos”, sin explicar nada más? En otras porciones del libelo ¿Cuándo ha tenido cada partido político su cuota de jueces en el acceso a la judicatura? ¿Cuál es esa cuota del PNV y quiénes la forman? ¿Qué significa el nacionalismo, que se vincula con un inexistente cambio de apellidos, en el paso de la abogacía a la judicatura?.

Luego, lo mendaz. Bulos notorios, que deben negarse:

Los administradores concursales no gestionan empresas en crisis; la administración concursal no reporta cuantiosos ingresos, ni es un buen negocio, siendo una minoría los procedimientos con retribución arancelaria de importancia; un ranking de administradores concursales no puede establecerse simplemente por número de concursos, puesto que los hay acumulados en un número de varias compañías, y en cambio otros en que los números se atribuyen por separado, tratándose de una empresa o unidad empresarial, siendo lo relevante los patrimonios implicados, el número de acreedores, la existencia de actividad, el número de trabajadores, etcétera.

Fake news sobre una denuncia inexistente

La supuesta denuncia de finales de 2010 a la administración concursal de Viajes Marsans nunca existió, sino una tentativa fracasada de injuriar, a cargo de quienes habían comprado la empresa antes de su concurso, mediante desinformación pagada por personajes que acabaron condenados a penas de prisión por insolvencia punible, entre otros delitos. Y que, estos sí, han pisado la cárcel por su conducta en procedimientos de insolvencia.

No existe obviamente nada que impida que la administración concursal proponga la designación, que la realiza el juez, de un auxiliar delegado, con quien haya tenido una relación profesional previa, siendo normal por eso mismo.

El que Antonia Magdaleno, abogada especializada con nombramientos en todo el Reino, fuera nombrada administradora concursal en un concurso del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao en 2008, y a solicitud de los administradores concursales de otro procedimiento, auxiliar delegada, es tan lógico y regular como que haya sido nombrada posteriormente, en Bilbao como en otras sedes, y lo siga siendo hasta la fecha.

La superchería es consciente, puesto que se quiere refugiar el dato en una incierta razón de ciencia de terceros: “medios judiciales vascos”; “según sus conocidos”; “fuentes judiciales consultadas”…

¿Información o desinformación?

Claro que los hechos no son algo incontrovertible, o de lo que siempre se pueda alcanzar una certeza. A ningún medio de comunicación o a cualquier emisor de información se le puede exigir una relación que se encuentren plenamente acreditados. Por ello, ha de distinguirse la inexactitud, que no cabe reprimir sin agravio del derecho a la información. Lo transcendente es no haber empleado la diligencia exigible en recabar el conocimiento necesario sobre los hechos, y en  contrastarlos, antes de publicar.

Existe una ausencia de todo contraste al propalar “creaciones” como hechos, combinado con la finalidad de intoxicación del máximo número de personas, produce el dolo de engañar, saber que se miente y querer eso que se sabe. Y si se quiere arropar en la profesión de informador, supone industrializar la mentira.

La fabulación de hechos, que además se plantean con los alicientes de lo verosímil, sin ser verdad intencionalmente, no es opinión, por lo dicho. Pero tampoco interpretación tendenciosa, sino una epidemia social que infecta las conciencias como el coronavirus infecta los cuerpos.

Aunque paradójicamente la tutela legal y jurisdiccional respecto de las opiniones, a pesar de la libertad de expresión, en la práctica es más vigorosa que la que experimentan los individuos y los colectivos respecto de la mendacidad dolosa, que al tiempo que daña a determinadas personas, envenena la opinión pública.

La continuación de este post puedes consultarla aquí:

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