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Edorta Etxarandio

– EL JUEZ Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN –

El juez y la libertad de expresión

He oído varias veces a una magistrada con afición a comparecer en los medios de comunicación y hacerse partícipe de las manifestaciones sociales, que los jueces no somos más que nadie, pero tampoco menos, de tal manera que podemos ejercer el derecho a expresar nuestra opinión en cualquiera de las formas que ofrece hoy la comunicación pública.

Ciertamente, el ejercicio de la libertad de expresión no viene expropiado a quien desempeña un cargo que consiste esencialmente en aplicar la ley a los casos concretos, convertir la norma para todos en una regla práctica real para los implicados en el proceso. El art. 20 CE no establece ninguna exclusión de orden subjetivo en cuanto a la titularidad de los derechos fundamentales reconocidos en sus letras a) y d).

Pero no hay duda que el estatuto profesional, como cada juez está investido de un poder que procede del estado, la potestad jurisdiccional de art. 117.1 CE, ese derecho fundamental de expresión, que como ciudadano disfruta y de cuyo ejercicio es responsable, se encuentra condicionado, con un más limitado disfrute y otro mayor margen de responsabilidad.

En la persona del juez resulta evidente que concurren:

  1. El ciudadano, y
  2. El profesional.

Pero además, en la primera esfera puede el ciudadano moverse:

1.1. En el ámbito privado.

1.2. En el de la vida pública sin identificarse como juez, y

1.3. En actuaciones que invocan la condición de juez.


En la segunda esfera, el profesional puede:

2,1, Ejercer potestad jurisdiccional.

2.2. Desempeñar la función como órgano de gobierno judicial o representativa, como cargo o militante de una asociación judicial, y

2.3. Llevar a cabo la actividad propia de un jurista o experto en derecho, en un ámbito académico o literario, o no.


Alguno de los 33 magistrados que ejercían funciones jurisdiccionales en Cataluña y firmaron en 2017 un manifiesto favorable a la realización de una consulta sobre el futuro político de ese país y su relación con el Reino de España, siendo ciudadanos que se identificaban públicamente como jueces (1.2.), aunaban en sus personas las tres categorías de función jurisdicente (2.1.y 2.3), las cuales son perfectamente compatibles de modo simultáneo en el tiempo (aunque no a la vez, incluso cuando se trata de desempeñar el rol de jurisdicente no se ejerce exactamente como jurista).

El resultado práctico final fue que el expediente disciplinario abierto a dichos magistrados por el CGPJ terminó archivándose, por considerar que su aval al documento estaba amparado por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de opinión, aunque se censuró en el plano deontológico porque en dicho manifiesto suscribían una afirmación que carece de apoyo normativo y contradice la doctrina constitucional, cuando de manera implícita se afirmaba que Catalunña es una nación.

No me quedó claro si esta crítica en un plano ético- jurídico, reside en la aseveración del carácter de nación de Cataluña, o en la aseveración de que ello es compatible con la CE y el Estatut (de 1979 y reformado en 2006), lo cual son cosas distintas. En ello puede ejemplificarse lo distintivo de actuar como jurista, analizando el pensamiento nacionalista desde una opinión técnica propia, y ejercer la jurisdicción, estudiando la legalidad de una idea o manifestación o conducta en un proceso, de la naturaleza que sea.

Si la expresión pública praeter normarum normam de un profesional como juez en ejercicio, incluso con cargo de gobierno judicial, tiene abrigo en el derecho ciudadano, se sigue de manera cristalina que la expresión privada de opinión por un juez será, como mucho, asunto de ética judicial, no de legalidad, ni de responsabilidad disciplinaria (fuera de delitos comunes, y acaso la sanción de excesos infamantes frente a otro juez u otro ciudadano). 

El papel de espacio (1.2.) es el que me suscita mayores vacilaciones, esa  esfera privada como ciudadano, en la cual, aunque escriba fuera del tribunal y fuera de mi horario de trabajo, como es el caso, empleando este cuaderno de bitácora, sin aludir a ningún cargo, oficio o función, por el conocimiento que pueda haber adquirido el tercero lector sobre quien escribe, mis palabras puedan ser percibidas como emanadas de un miembro de la judicatura, gozando así de una textura diferente, ya por proximidad a la fuente de ciencia, cuando se trata de asuntos judicializados, ya por alusiva a la autoridad de quien juzga en procesos concretos, sesgando la percepción del lector -ya sea defensor del establishment o propugne la revolución pendiente-.

Por ello se refiere el principio núm. 9 de los “Principios de Ética Judicial” aprobados por el Pleno del CGPJ de 20 de diciembre de 2016, al ejercicio de derechos por el juez “en toda actividad en la que sean reconocibles como tales”.

La libertad de expresión de los jueces a debate

La libertad de expresión garantiza la formación de una opinión libre en la sociedad, pero cuando viene sesgada para el receptor por el empleo del jurista como jurisdicente contribuye a distorsiones, pudiendo pervertir la confianza en la independencia e imparcialidad del sistema judicial, y la exigida apariencia de que los jueces son independientes e imparciales, sometidos a la ley, y no deciden ejerciendo jurisdicción en base a sus ideas personales.

Por ello, en esta actividad pseudoprivada he de intentar maniobras de la prudencia y moderación que recomienda el principio número 31 de los indicados de ética judicial, y el dictamen de la consulta 10.18 por la Comisión de Ética Judicial de 25 de febrero de 2019, sobre uso de las redes sociales por quienes integran el Poder Judicial, y que muchas veces falta en quienes, con funciones de gobierno, emiten sus opiniones.

Y la mejor fórmula de mesura es preferir a las opiniones las explicaciones, que pueden incluir las opiniones de otros, sobre todo en lo relativo a los valores y sentimientos predominantes de la sociedad.

Quizás menos divertido, pero mucho más útil y necesario.

La conclusión 5) del citado dictamen de la consulta 10.18 de la Comisión de Ética Judicial reconoce que “El acceso de los jueces identificados como tales a las redes sociales puede favorecer el cumplimiento de los deberes éticos relacionados con la función pedagógica o con la defensa de los derechos fundamentales y los valores en los que se sustenta nuestro ordenamiento jurídico”.

En realidad, en ese acercamiento del juez a la sociedad, para derribar su lejanía del resto de ciudadanos, se echa en falta un cargo de gobierno competente en una cotidiana pedagogía social sobre las actuaciones judiciales, explicándolas de modo inteligible, pero sin simplificar ni valorarlas, o cuando no hay más remedio, minimizar lo valorativo personal, con alerta de que es una valoración independiente de la función judicial.

Para la generalidad de la gente creo que hace falta menos opinión -aunque sea fundada- y más explicación -siempre que sea accesible-.

Debo subrayar que no ostento ningún cargo de gobierno, éste que no es poder judicial sino política o gestión, por lo que en nada represento institucionalmente a la judicatura de ninguna parte, y otra cosa es que pueda explicar decisiones y conductas, por mí conocidas, de ciertos órganos de gobierno.

Mis explicaciones sobre productos normativos o judiciales no están cualificadas más que como jurista, y han de persuadir, repugnar o resultar indiferentes, por su fuerza o flaqueza de convicción, mayormente por referencia a terceros opinantes, y no por alineamiento.

Claro que queda de modo inevitable la discrepancia con lo que yo entienda por el respeto que merecen el poder judicial y los demás poderes del Estado; con la idea que mantengo del deber público de unas condiciones objetivas de trabajo adecuadas para el ejercicio independiente y eficaz de la potestad jurisdiccional, y el suministro de medios personales y herramientas suficientes; con cómo debe aparentarse ser, siéndolo, independiente e imparcial; o en fin, con qué es lo digno o indigno de una conducta social.

Estas discrepancias son las que pueden dejar espacio a las censuras razonables. Las demás que susciten serán irracionales, si consigo atenerme a lo proyectado, por la incapacidad del contradictor de sustraerse al tan castizo sectarismo.

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