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El arte plástico siempre se ha pretendido inmune a las convenciones generalizadas sobre lo admisible en lo decente y púdico. Las tres hijas de su madre es la más transgresora de las obras eróticas de Pierre Louÿs, escritor francés nacido en Gante, partícipe de la revista literaria La Conque en 1891, donde se publicaban autores parnasianos y simbolistas, famoso por la colección Les Chansons de Bilitis, icono del lesbianismo refinado.
Contine la detallista iniciación de tres hijas por su madre a los vicios y manías de una actividad sexual profesional, desde su más tierna infancia hasta el encuentro con el narrador de la novela, mediante un método de elegante desfachatez, en lo que, si no fuera ficción, sería un ejemplo de pederastia parental. En la realidad, la pederastia turística de los “artistas” con niñas exóticas del norte de África importaba mucho menos.
El análisis del caso Loos desde la actualidad
El análisis del caso Loos desde la actualidad resulta demostrativo de un radical cambio de percepción del nivel de condescendencia social.
Sus consecuencias de impunidad en el plano jurídico, respecto de los comportamientos de abuso sexual que supuestamente encuentran socaire en la libertad creativa de los autores, intérpretes, y profesionales del arte transgresores. En contraposición de una supuesta incomprensión, de la moral pacata de la mayoría burguesa.Lo que, con mucho, superaría la vigente concepción de actuaciones sexuales impropias.
Entrando de lleno en los tipos penales, de entonces y de ahora, se sujetaba en la Viena de los años veinte del pasado siglo a una censura social hipócrita, con la máxima intolerancia pública y formal, y la insensibilidad ante las conductas privadas, apartadas del foco de represión estatal por el poder económico o una supuesta libertad artística o intelectual.
El clásico de la literatura sobre el amor lésbico y las tribus bereberes
Así, las Chansons de Bilitis, clásico de la literatura sobre el amor lésbico, de Pierre Louÿs, se presentó como una erudita traducción al francés del original griego clásico de la obra de una poetisa de la Antigua Grecia, Bilitis que habría vivido en la isla de Lesbos en el siglo IV A.C., al igual que su contemporánea Safo, afirmando que un imaginario arqueólogo alemán, Herr G. Heim, había encontrado iluminando las paredes de una tumba en Chipre. Algunos poemas llevaban la referencia de “no traducido”, y se incluían algunas traducciones de la misma Safo, de modo que, para la publicación, buena parte de críticos y censores creyeron en la existencia de la poetisa.
Hoy día, ninguna objeción se abrigaría, por demás que obra de ficción, en asumir abiertamente la autoría de los poemas de Louÿs. Y sin embargo, lo que no tenía ninguna reprobación era la relación del mismo autor, con sus amigos André-Ferdinand Hérold y Henri de Régnier, con una joven de la tribu bereber de los Oulad-Naïl, la que se dice es trasposición Bilitis. En sus visitas en Argelia, llamada Meryem-bent-Ali, la cual presentó André Gide (quien se supone que en estas excursiones, en que coincidió con Oscar Wilde, optaban por chicos), en 1894.
El caso es que la joven, como otras de la tribu bereberes del norte de Argelia, era menor de edad, que se dedicaba a “bailar” con sus admiradores franceses. La tribu Ouled Naïl originó un estilo de música, a veces conocido como música Bou Saâda, por el pueblo cercano a su tierra natal, atribuyéndoseles a sus mujeres el estilo de danza conocido como “danza del vientre”. Aunque nómadas a finales del siglo XIX, dedicados a la cría de animales, la mayoría de las mujeres se formaban en el arte de la danza y el canto desde la infancia. Y la costumbre era que dejaran el hogar ancestral de niñas, y se establecieran en un pueblo desierto cercano como hetairas, especialmente en tiempos de desastre y hambruna, a fin de sobrevivir, e incluso ahorrar algún dinero. Esto es, una pedofilia turística, disfrazada de licencia artística inspiradora para los creadores de la metrópoli. Tal era el fariseísmo social.
En cualquier caso, Debussy, que también estuvo invitado a excursiones norteafricanas, pero parece que no llegó a acudir. Compuso su única música basada en los textos de su amigo Louÿs en 1897 (excepto la música incidental, más elaborada, de 1900-1901, puntuada para dos falutas, dos arpas y celesta), con tres de las Canciones de Bilitis, para voz femenina y piano: La Chevelure, dedicada a Alice Peters, Le Tombeau de Naïades, y La Flûte de Pan. Luego corregirá en 1899, año de publicación en Fromont Ed., París, siendo la primera interpretación pública el 17 de marzo de1900, en la Société nationale de musique, París, siendo acogida con bastante indiferencia.
Buen interludio musical para evocar la evolución de la sensibilidad cultural frente a la interacción que históricamente solo se toleraba en la ficción, en la interpretación de la soprano Véronique Gens, y el pianista Roger Vignoles.
De la condescendencia de la élite al movimiento #MeToo
Un largo trecho se ha recorrido entre la condescendencia con el poder económico y la libertad artística, como socaire de abusos sexuales, y la tolerancia cero expresada en el movimiento #MeToo
En 2006, la activista afroamericana Tamara Burke empezó a utilizar la frase Me Too (Yo también) en las redes, para concienciar sobre el carácter omnipresente de los abusos sexuales sobre las mujeres, y por ello, invitar a que las víctimas se unieran a una repetida y universal afirmación de haberlo también sido. En 2017, la frase se convirtió en hashtag y el #MeToo, alcanzando la categoría de fenómeno global. El detonante fue la investigación publicada en The New York Times sobre supuestos de acoso sexual de Harvey Weinstein, todopoderoso productor de Hollywood. Al artículo de prensa se sumaron más de 80 denuncias de comportamiento inadecuado, y Weinstein fue despedido de la compañía Miramax Films que cofundó con su hermano en 2005. Poco después su esposa Georgina Chapman, diseñadora de la firma de moda Marchesa, anunción su separación. Actualmente cumple condena de 23 años de prisión por violación, y se halla a la espera de nuevo proceso judicial en California, por las que es seguro que le faltarán vidas para cumplir.
El #MeToo tiene su mérito, al sacudir las estructuras de poder y del abuso de género, animando a las mujeres a denunciar los acosos sufridos. Es un atrevimiento emulativo, hasta remover los cimientos de un sistema insensible, cuando no condescendiente, por la fuerza del número. Porque el #Metoo no pone su punto de mira en los procesos penales contra los acosadores amparados en el prevalimiento del estatus socioeconómico y cultural, sino en apoyar el coraje de las víctimas para hacer públicos los acosos.
Aunque también tiene una faceta negativa patente, en cuanto que los denunciados son personajes de éxito, de gran capacidad económica, lo cual no tiene nada qué ver con el mérito de la idea, aplicado a circunstancias sin glamour. Los resultados pertenecen a la denominada “cultura de la cancelación”, eufemismo que se utiliza para designar un conjunto de acciones y boicots encaminados a destruir la reputación de alguien al retirarle masivamente el apoyo. Y la aprobación a causa de opiniones, actos o iniciativas -en este caso, acoso sexual en situaciones de prevalimiento-, aunque sin importar el contexto, el tiempo o las circunstancias en que dichos acontecimientos hayan tenido lugar.
El caso Loos nos asocia con las acusaciones del movimiento #Metoo respecto de artistas de élite
El propósito final es “cancelar” al individuo en cuestión, borrarlo del entorno público. Por un lado, sin que importen las pruebas o la exactitud, y al margen de que un enjuiciamiento penal conduzca a la absolución o simplemente se encuentre prescrito. Para las personas públicas, las campañas de #MeToo suponen un revés indeleble en la carrera profesional, en que pierden prestigio, trabajo y dinero. La suma de un buen número de denunciantes y la generación de una imagen de verosimilitud, se hace equivalente a la verdad. Por otro lado, para eludir la cancelación, la evidencia de recompensas pingües por el silencio, son argumentos de fácil defensa para los denunciados, y de real vilipendio de los denunciantes cuando se verifica su principal objetivo.
En estas batallas judiciales en las que los implicados, reconocidos genios de origen judío en la realización fílmica, habían superado hasta ahora, de una u otra forma, la persecución formal de los tribunales.
Como Roman Polansky, quien lleva cuatro décadas prófugo de la justicia estadounidense por haber mantenido relaciones sexuales en 1977 con Samantha Geimer, cuando esta tenía 13 años. Así, en cuanto a las causas, en total son cinco las mujeres que, desde su detención en Suiza en 2009, han denunciado públicamente a Polansky, y una de ellas lo acusa de haberla violado cuando tenía tan solo 10 años.
O Woody Allen, quien lleva treinta años enfrentándose a las acusaciones de abuso sexual por parte de su hija adoptiva Dylan cometido cuando ésta tenía siete años. La Fiscalía no hizo acusación alguna en su día, por considerar la fragilidad de la menor para soportar el juicio, pero se revitalizaron con las causas o las consecuencias del movimiento #MeToo. En cuanto a las consecuencias, sosteniendo que la verdad ampara a la actriz Mia Farrow, y no inventaba, ni aleccionaba a la niña, cuando descubrió que Allen tenía una relación sentimental con su hija adoptiva Soon-Yi Previn, decenas de actores aseguran que no volverían a trabajar con él en el futuro. Amazon Studios rompió el contrato con el cineasta con quien tenía programada la realización de cuatro películas y el 6 de marzo de 2020 el editor Grand Central Publisihing canceló el lanzamiento del libro de memorias Apropos of Nothing. Tambiéno se pasó en Neflix el documental Allen v. Farrow, perfectamente escorado en contra de la tesis de Allen.
Ha de subrayarse que la cancelación del #MeToo en estos dos casos no ha funcionado, salvo relativamente en EE.UU., sino que ha reforzado el culto incondicional de la mayoría favorable a los dos creadores, como los más esenciales e influyentes de la historia del cine.
La legislación en tiempos del #Metoo
Entre el caso Loos, en un extremo histórico, y la cultura de la cancelación propiciada por el movimiento #MeToo, la última respuesta formal del Estado, ha sido la polémica Ley Orgánica 19/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, publicada el día 7, en vigor desde el 7 octubre, sin Derecho transitorio especial respecto de las modificaciones, por su Disposición final cuarta, del Código Penal.
Como su preámbulo esclarece, pretende impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, poniendo las bases para la eliminación de los obstáculos añadidos que algunas encuentran por los factores de discriminación, que se describen como derivados del patrialcalismo de nuestra sociedad, lo cual confiesa la filiación feminista de la norma, aunque también tutele a los niños:
“En el caso de los niños, las violencias sexuales también son fruto de relaciones de poder determinadas por el orden patriarcal, tanto en el ámbito familiar como en otros ámbitos de tutela adulta”
Ley Orgánica 19/2022, de 6 de septiembre
La sustancia de la norma es la prevención y la respuesta efectiva a las víctimas, mediane la puesta en marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional especializada y coordinada. El aspecto sancionador, con reforma de tipos penales y penas, no es lo principal. Y en realidad, no se considera que ello represente un avance decisivo en este tipo de tutela, dados los avances en el aspecto social y cultural, de los que hemos hablado.
La polémica Ley Orgánica del «sólo si es si»
Sin embargo, la estrella de esta modificación legal ha sido la agrupación de los delitos de abuso y agresión sexual en uno solo, de manera que se concede satisfacción a la protesta expresada en los colectivos feministas con el eslogan: “No es abuso, es violación”. Además, se define el concepto de consentimiento en las relaciones sexuales:
«Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.»
Ley Orgánica 19/2022, de 6 de septiembre
Esto responde a otro de esos esloganes: “Sólo sí es sí”, que precisamente ha popularizado el apodo para nombrar a esta Ley Orgánica.
El art. 178 CP auspicia un nuevo concepto de agresión sexual con reducción del límite máximo de pena, de prisión de 5 a 4 años, que abarca todo atentado sexual sin consentimiento. Y un subtipo atenuado, que permite aplicar la pena en su mitad inferior, o degradar la pena privativa de libertad a multa, como es lógico, dada la amplitud de la moderna “violación” (en realidad, con esta dicción, es el tipo agravado de art. 179, cuando se produce un acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, tipo que ve reducido su mínimo de pena, de 6 a 4 años -el máximo es de 12 años-). Además se regulan tipos agravados, en que se introducen los supuestos que servían de motor a la reforma, como ser la víctima esposa o mujer conviviente, o los casos de sumisión química. Pero que también, por esta fusión omnicomprensiva de conductas, tiene mínimos más reducidos. Otro tanto para los atentados contra menores de 16 años.
Obvio parece a cualquier jurista, incluso con conocimientos rudimentarios del Derecho Penal, que se provoca un aumento de la pena en las conductas que eran abusos sexuales. Y hay una reducción de las que eran agresiones, como la calificación de todas en adelante:
- (i) Una indiferencia para los sujetos activos para utilizar medios más gravosos para la víctima, toda vez que el arco de la pena siempre es el mismo.
- (ii) No hay avance en eludir la revictimización, ya que, si se invierte la carga de probar, de manera tan arriesgada en la línea de la universal interinidad de la inocencia, por el nuevo concepto de consentimiento, la existencia de actos inequívocos para participar en los actos sexuales, fuerza a las defensas a repetir y profundizar en las declaraciones de quien acusa, que no es víctima más que supuesta, hasta la condena firme.
La reforma, cuyo objetivo no es incrementar la sanción penal de conductas delictivas, sino mejorar la prevención y protección de las víctimas, generando instrumentos para que la valoración judicial excluya sesgos machistas, sin necesidad de revictimizar a las niñas, niños y mujeres, perfectamente pudiera haber prescindido de eliminar el delito de abuso sexual.
Valoraciones probatorias con perspectiva de género impropias de un visión progresista del Derecho penal
Pero lo que interesa ahora es la reacción de los promotores de la Ley, de los prelegisladores, que en lugar de destacar la finalidad de hacer imposible nada parecido a lo que fue el caso Loos -a lo que, en paralelo, ataca con la contraproducente “cancelación” del movimiento #MeToo-, y no la finalidad espuria de las violaciones grupales o drogas de sometimiento, lo cual no encerraba problemas de tipificación sino de praxis de valoración probatoria con perspectiva de género, no son claramente equivocadas, sino impropias de un visión progresista del Derecho penal.
La Ministra de Igualdad nada menos que acusa a los jueces de incumplir la ley por machismo, la cual se ha de combatir con formación obligatoria, de forma que desprotegen a las mujeres. La Ministra de Derechos social y Agenda 2030, también del partido que es socio menor del Gobierno de coalición que presentó la Ley orgánica, declaró que algunos jueces se han erigido en oposición a la coalición y especialmente al Ministerio de Igualdad, y aplicó mal la ley.
Resulta obvio que las revisiones de condena de autores de atentados sexuales por aplicación de la retroactividad in mellius de la ley penal, es algo que los defensores de los reos no iban a excusar, ni los tribunales tampoco podían eludir. No es obvio, pero esperable, que se utilice esta reacción de quienes auspiciaron una norma ambiciosa, reduciéndola a este punto polémico, por la oposición política y los mass-media afines, para descalificarla, dado que resulta opinable por lo dicho.
Pero en general, bien enderezada a su objetivo, que no es incrementar las penas en abstracto por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Lo mismo que puedan observarse revisiones de condena inexigibles, en tribunales reactivos a la censura gubernamental, pero no precisamente por machismo -en todo caso, de magistradas, que son 2/3 de la Violencia sobre la Mujer en primera instancia, y más de la mitad, en las Secciones de las Audiencias provinciales, que enjuician y resuelven apelaciones de esa naturaleza-.
La genuina polémica no ha de colocarse en si los tribunales han de reducir las condenas de agresores sexuales por una ley penal más favorable, o en si lo hacen con fruición, o la norma debió preverlo, según advirtieron informes oficiales. Sino en que, representando la LO 19/2022 un estimable avance integral en la tutela de las víctimas de atentado sexuales, la reducción de penas impuestas en cumplimiento, que es solo una faceta menor, por haberse acogido una metodología, que en términos vulgares diríamos que “mucho abarca” pero “menos aprieta”, está eficazmente expresada. Porque el mantenimiento o incremento de penas no es lo que protege o desprotege a las mujeres. La definición del consentimiento tiene mucha más importancia, en la esa línea tuitiva, a fin de guiar una valoración probatoria más justa con la indemnidad sexual de las víctimas, ello acompañado de medidas preventivas, las de reparación, y las relativas a la restricción de los beneficios penitenciarios para las penas.
Las penas como herramienta de control para el libre desarrollo de una comunidad
El Derecho penal utiliza las penas como herramienta de control para el libre desarrollo de una comunidad, lo que supone que funcionan para disuadir de cometer delitos. Y si no se logra este objetivo, retribuir el daño cometido con un castigo medido, pero siempre en el intento de rehabilitación del infractor, para que después pueda reintegrarse a la sociedad, sin cometerlos de nuevo.
El punitivismo consiste en hacer que las penas sean lo única forma de hacer justicia ante un determinado descontrol social, tomado las conductas infractoras como meros acciones individuales, desconectadas de los motivos en problemas estructurales, como la desigualdad, la cultura del odio, la violencia generalizada. O la falta de acceso a los derechos económicos de las políticas neoliberales:
- (i) Que haya intervención preventiva, sino activación cuando el daño ya ha sido causado.
- (ii) Y concede prevalencia al castigo, teniendo al delito como una salvedad aislada, propia de las personas anormales, perversas y antisociales.
Su estadio exacerbado es el populismo penal, en que los políticos compiten por endurecer las penas, como única respuesta a demandas sociales, supuestas, o reales, pero jaleadas por quien aspira a ganar en tal competencia. Desde luego, esto nunca encaja en una visión progresista del Derecho penal, ni en el plano ético, ni en el avance de los derechos individuales y colectivos. Y tampoco en una perspectiva feminista progresistas (¿es pensable un feminismo conservador?), como la reivindicada en la LO 19/2022, que contiene previsión y reparación para víctimas, y disuasión y rehabilitación para victimarios, sino precisamente en el modelo de justicia patriarcal, como era el de la Justicia del caso Loos en la Viena de 1929, con tipificaciones penales floridas y penas tremendas, de escasísima eficacia práctica.
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