La última colonia africana
Formación del protectorado español
Aunque para 1885 se supone un protectorado de ciertos grupos tribales saharianos, no fue hasta finales de los años cincuenta cómo España colonizó de hecho aquel solitario territorio, ya que durante las primeras décadas la colonia española en el Sáhara se limitó a algunos puestos militares. Franco, influido por informes que aseguraban que había allí un importante yacimiento de fosfato, posibilidades petrolíferas y riqueza pesquera, decidió tomarse en serio aquel enclave que hasta entonces contaba únicamente con 1.700 españoles. Para evitar las amenazas de Marruecos, el franquismo intentó defender su presencia en el territorio anexionándolo oficialmente, convirtiendo al Sáhara en una provincia más del Estado español en 1961. Sin embargo, en 1963, la ONU pasó a considerar el Sáhara como territorio pendiente de descolonización. En 1975 salió España del territorio, aunque a los efectos jurídico- internacionales, sigue siendo la última colonia, española, en África. El reino de España, que llegó el último, por lo menos formalmente, queda también el último.
Desde la desintegración del imperio almohade, el dominio del sultán de Marruecos terminaba tradicionalmente en el río Sus, donde comenzaba Bled Siba, “la tierra donde no se le acata”. La influencia que tenía el sultán sobre los territorios del sur se limitaba a mantener con algunas tribus locales un baya, un pacto de lealtad de carácter islámico. Estos contratos de Derecho público, que son la base de la reivindicación española de 1884 son idéntica justificación de los derechos históricos sobre el Sáhara de Marruecos.
Precedentemente, después de la guerra contra Marruecos de 1860, tan celebrada en su éxito militar como arruinada por los resultados de las negociaciones diplomáticas posteriores, el gobierno de Prim consiguió incluir en el tratado de paz el derecho a poseer “a perpetuidad” la antigua zona conocida como Santa Cruz de la Mar Pequeña. En ella se había construido un fortín en 1478, y reclamado el territorio para la Corona de Castilla, puesto defensivo que no tardó en sucumbir a los ataques de los nativos. Y fue definitivamente evacuado cuatro decenios más tarde, ya que nadie recordaba dónde estaba exactamente. Se hicieron necesarias varias expediciones de exploración para determinar, sin gran seguridad, el lugar del enclave, sin mucha seguridad.
A pesar de haberse acordado con el sultán de Marruecos la ubicación del territorio, que probablemente no se correspondía con el emplazamiento histórico, y así se admitió la soberanía del sultán de Marruecos al sur del río Sus y hasta el río Draa, no fue hasta 1934, bajo la autoridad de la II República, cuando se llevó a cabo la ocupación efectiva de la zona (realizada por el coronel Capaz). Fue el enclave de Ifni, con la pequeña población de Sidi Ifni.
Decadencia y abandono de los territorios bajo el protectorado
Una vez retrocedidos por España los territorios bajo protectorado en 1956, que incluyo la zona de Tarfaya, al sur del río Draa, el rey Hasán II, como clásica maniobra de distracción nacionalista frente a los opositores, incrementó la presión de sus reivindicaciones de soberanía sobre el Sáhara. En realidad, lo que concedió fuerza a Marruecos fue el apoyo de Francia y Estados Unidos, que como aliados históricos de Rabat, aceptaron sus reclamaciones. Hasán II, con la connivencia del secretario de Estado de los Estados Unidos, Henry Kissinger, elaboró un plan de anexión que acabaría resultando en la famosa “Marcha Verde”, que a pesar de lo prometido, no fue físicamente encabezada por el rey.
Con la vía de hecho “popularizada” entre la plebe marroquí, llegó la Opinión consultiva sobre el Sahara Occidental, del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya de 16 de octubre de 1975, en el que se negaba a Marruecos un derecho histórico de soberanía sobre el Sáhara Occidental. De todos modos, la interpretación interesada de Hasán II sirviera para afirmarlo el pronunciamiento de consuelo, en que se reconocía la existencia, en el momento de la colonización española, de lazos jurídicos de alianza entre el sultán de Marruecos y algunas tribus que vivían en el territorio del Sáhara Occidental.
A la semana siguiente de su notificación, el 12 de noviembre de 1975, delegaciones de Marruecos y Mauritania llegaban a España para firmar lo que se conocería como el Acuerdo Tripartito de Madrid, donde España transfirió de forma oficial el Sáhara Occidental a ambos países.
Las tropas españolas comenzaron a abandonar el territorio con rapidez, y las fuerzas marroquíes a ocuparlo por el norte, naciendo una organización saharaui independentista, que venía luchando desde el sur: el Frente Polisario, o Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro, surgido en 1973.
En el momento en que España abandonó el territorio, el Frente Polisario proclamó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), y su objetivo pasó a ser Marruecos (en menor medida, por la misma menor fuerza empleada para rechazar al Polisario, Mauritania). Al contrario que España, Marruecos usó todo su ejército y arsenal para derrotar al Polisario. No lo ha conseguido plenamente, más que nada por el sostén estratégico de la RASD por Argelia.
Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental
La ONU auspició un alto el fuego en 1991, creándose una misión denominada Minurso (Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental). Esta misión tiene como objetivos principales vigilar el alto al fuego y organizar el referéndum de autodeterminación que decidiera sobre el futuro del territorio. Este último objetivo sigue sin haberse hecho realidad, por la evidente voluntad reticente de Marruecos, que en los últimos años únicamente se refiere a un referéndum de autonomía, y siempre utilizando su censo corregido.
Saharauis: los africanos sin nacionalidad
Al abandonar España el Sáhara, cediéndolo al reino de Marruecos, quien lo aprovechó, y a república de Mauritania, quien se rindió al Frente Polisario, sin que en derecho internacional haya dejado de ser un territorio no autónomo español, en disputa entre Marruecos y la RASD (ésta es reconocida por 82 estados, aunque una veintena han suspendido sus relaciones diplomáticas hace tiempo -el reconocimiento no es revocable, sin la extinción del estado reconocido o del que reconoce-, admitiendo expresamente la incorporación a Marruecos del Sáhara occidental, EE.UU., Francia y la Liga Árabe, como tal), lo menos que podía hacer la metrópoli claudicante era admitir a los saharauis como españoles.
La postura del reino de España, desde la transición, consiste en reconocer al Frente Polisario como representante del pueblo saharaui, aunque no al gobierno en el exilio como un estado, la RASD. Y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, concedió derecho opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara por plazo de un año desde la entrada en vigor, (al día siguiente de su entrada en vigor por su publicación en el BOE de 28 de septiembre de 1976), “
…residiendo en territorio nacional estén provistos de documentación general española, o que encontrándose fuera de él se hallen en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las Autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén incluidos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero”.
Real Decreto 2258/1976
Claro que actualmente todos los saharauis Saharauis en edad laboral eran menores cuando el abandono español, y no tuvieron capacidad para optar por la ciudadanía española. Y con sus antecesores supervivientes, han pasado por los campos de refugiados, por Tindouf, y muchos han terminado desengañándose de un futuro en un país independiente viable, y al final, se establecieron en España. Han existido algunos Registros Civiles (hasta recientemente regidos por jueces encargados) que han inscrito a los saharauis con alguna documentación en que conste proceder del Sáhara, cuando era provincia, como nacionales españoles de origen por presunción.
La nacionalidad española de los saharauis a juicio
La Dirección General de Registros y del Notariado, cuando ha recurrido el Ministerio Fiscal, se ha mostrado contraria, revocando la concesión de nacionalidad. En los casos en que los interesados han producido demandas de juicio verbal ante los juzgados de primera instancia de las capitales de provincia, impugnado tales resoluciones, generalmente han sido estimadas. Si se ha interpuesto recurso de apelación, las Audiencias provinciales se han dividido.
La Sala I del Tribunal Supremo ha unificado el criterio en recurso de casación, consagrando la apatridia de los saharauis con la STS -Pleno- 207/2020, de 29 de mayo (RJ 2020, 1267).
Rechazo de la nacionalidad española por presunción
El supuesto analizado por la sentencia del Pleno de la Sala I TS es de quien presenta documentos, un documento nacional de identidad español bilingüe o del Instituto Nacional de Previsión de trabajador afiliado, por ejemplo, expedido antes de 1975, de alguno de los alegados progenitores, o a ambos, quien promueve expediente gubernativo, solicitando la declaración de su nacionalidad española de origen con valor de simple presunción por haber nacido en territorio del Sahara Occidental antes de 1975, y ser hijo de españoles. El fundamento legal radica en art. 17.1 c) CCiv, que reconoce ese estatus a:
“los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
Es el remedio a la apatridia de quien tiene un vínculo con España.
El primer problema en el plano de los hechos, es la insuficiencia de la prueba documental para acreditar que quien lo pretende haya nacido en el Sáhara Occidental. Ello es debido a que para los saharauis de cierta edad resulta sencillo dudar de su fecha y/o lugar de nacimiento, de su filiación, e incluso su identidad alegada. Además de las vacilaciones en las denominaciones patronímicas y apellidos, en su versión para los registros del reino de España, suelen tener documentos identificadores emitidos por la RASD. Esta entidad, que no tiene reconocido el carácter de estado autónomo por la ONU y otros de la República Argelina Democrática y Popular, y de la República Islámica de Mauritaria, que sí son estados reconocidos, pero proveen de pasaportes a los saharauis sin admitir el carácter nacional de los mismos, haciéndoles figurar como naturales de sus respectivos estados.
Las certificaciones de la Minurso, en la confección el censo de las personas que, por ser naturales del Sahara Occidental, tienen derecho a votar en el referéndum de autodeterminación que en su día pueda celebrarse, suelen elegir una denominación de entre las tribales variadas. La prueba no puede exigirse documental auténtica, sino indiciaria, de la concurrencia de varias filiaciones documentadas, parecidas en denominaciones, edad, y lugar de nacimiento. Aunque no sean iguales, precisamente a las de autoridades saharauis, y de estados que han ocupado y/o admitido refugiados de una etnia y origen concreta, en circunstancias conocidas. Una población nómada, dispersa por violencia, y en larga diáspora en los países aledaños, proyectándose sobre quien era menor de edad al producirse la inicial constancia oficial, no es susceptible de exactitud y exhaustividad en cuanto a traslación de denominación antroponímica en alfabeto árabe, ni en cuanto fijación de lugares y fechas precisas. Esto es, resulta ilógico requerir para una reclamación dirigida a combatir la apatridia una base documental unívoca de un estado reconocido internacionalmente.
El debate de fondo consiste en que, cuando no se ejerció el derecho de opción contemplado en el Real Decreto 2258/1976, cabe la aplicación de la nacionalización, por presunción, con base en art. 17.1 c) CCiv. Se sostenerse que estos saharauis, habiendo nacido en el Sahara Occidental, cuando lo administraba España, nacieron en territorio español. Y la jurisprudencia ha optado por uniformar los criterios del orden civil, en procesos de estado, con los del orden contencioso-administrativo, estos segundos que conceptúan a los nativos saharauis como apátridas, y disciernen el territorio nacional de los territorios que fueron colonias. Así se concibe el fenómeno de “provincialización” como un “perfeccionamiento del Régimen colonial”, esto es, una falsa españolización. En definitiva el “territorio español” de art. 17 CCiv, como equivalente a España, estado-nación, no se extiende al Sáhara, dentro de la denominada África Occidental Española.
Consolidación de la apatridia
Por lo tanto, la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara, abrogatoria de todo lo antecedente, y que proclama la extraterritorialidad, y el citado Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara, no privaron de un derecho de nacionalidad a quien nunca lo tuvo, y el único derecho generado fue de opción en el lapso temporal de un año.
El Pleno de la Sala I TS considera que las condiciones del abandono de la falsa provincia española no es algo que pueda valorarse en este proceso, y mucho menos rectificarse o compensarse mediante una interpretación que niegue el carácter colonial del Sáhara. Y la conclusión es que, como estos saharauis no nacieron en España, ni su padre y/o madre eran españoles, no cabe conceder, con el valor de mera presunción, conforme el art. 17.1 c) CCiv la nacionalidad española de origen.
Así, los saharauis, que no hayan adquirido hasta ahora la nacionalidad española en firme, consolidan en adelante su apatridia, a pesar de que el Sáhara occidental sigue teniendo para la ONU como potencia administradora a España, mientras de facto está administrado por el reino de Marruecos.
Patriotas sin nación y nacionales sin patria
Cuando se han conocido por los juzgados en Euskadi y Navarra de las pretensiones de nacionalización de saharauis, para salir de su apatridia (el Registro Civil de Vitoria/Gasteiz es uno de los que históricamente ha nacionalizado más saharauis), se ha hecho patente la rara extravagancia de enjuiciar a quienes originarios del árido trópico africano desean arroparse en la bandera española. Mientras que, empadronados y trabajando en ciertas poblaciones vascas, los vecinos de éstas, originarios de las mismas, y por generaciones descendientes de súbditos de los reinos de Castilla y de Navarra, y ciudadanos españoles desde que se forja el estado-nación, nacionales por naturaleza, carecen mayoritariamente, y no sería resultado de una encuesta anónima sino postura manifiesta, del sentimiento y voluntad de arroparse en tal bandera.
Obviamente, no es razón la falta de afección patriótica de los naturales para aceptar la nacionalización de ciertos extraños. Aunque resulta curioso que entre quienes no tienen como nacionalidad reconocida -en el sentido de un estado independiente- la que reivindican (saharaui o vasca), quieran ser patriotas españoles quienes salieron de la colonización de España, y no lo quieran quienes pertenecían a la potencia colonial.
La cuestión es que el “Marruecos francés” o propio, en contra de lo que podía indicar el sentimiento o vínculo del régimen franquista al “Marruecos español” o rifeño -en razón de que muchos de sus líderes habían realizado su carrera militar en la cruenta guerra del Rif y luego habían conquistado el poder mediante el profuso empleo de mercenarios norteafricanos en la Guerra Civil-, aunque no oficialmente, primero asaltó los territorios que mantenía España, y cuando ésta se los entregó oficialmente, subrogó al adversario ocupante. El nacionalizar de forma masiva nuevos patriotas por subrogación en las porciones históricamente de nacionales nada patrióticos, es menos bronco que el método de expansión de Marruecos en el Sáhara, poblándolo de patriotas marroquís en detrimento de los saharauis, como ocurre con el estado de Israel y los palestinos, dado que no se expulsa por la fuerza a los nacionales previos (vascos, por ejemplo).
El patriotismo, con nación reconocida a la que servir o sin ella, no es, sin embargo, cuestión de mayorías, ni en la península ibérica, ni en el Sáhara. Las circunstancias en que se arrancó violentamente la vida de dos hermanos vascos resulta el paradigma de la distorsión de perspectivas
La tragedia enfrentada de los hermanos Maderal Oleaga
Juan Andrés Maderal Oleaga, cabo de la XIII Bandera de La Legión, de servicio entonces en el Sáhara, murió el 13 de enero de 1958 en el sangriento combate de Edchera, a manos de quien se hacía llamar Ejército de Liberación Saharaui. Esta era una de las bandas marroquíes reclutadas para hostigar en Ifni y Cabo Juby. Fue una emboscada a una columna de La Legión, que salía de operaciones de El Aaiún hacia el wadi de la Saguía El Hamra, produciéndose un salvaje combate cuerpo a cuerpo. El saldo final del enfrentamiento fue de 42 muertos y 55 heridos del lado militar español y más del doble del lado pseudo-marroquí.
José María Maderal Oleaga, su hermano un año mayor, siendo presidente de la Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios de Vizcaya, más de veinte años después, cayó el 16 de marzo de 1979, por consecuencia de siete balazos cuando iba a trabajar a Iberduero, a la altura del número 31 de calle Bilbao la Vieja. Los disparos fueron realizados por tres encapuchados miembros de ETA, los cuales escaparon a pie, cruzando la ría por el puente de La Merced.
Juan Maderal Oleaga recibió por su acción de guerra a título póstumo la Cruz Laureada de San Fernando, la mayor condecoración española al valor (una de las dos últimas concedidas, la otra por el mismo episodio, al brigada Francisco Fadrique Castromonte). Cuando murió, Erandio estaba anexionado a Bilbao, y lo que era entonces distrito propuso que pusiese su nombre a una plaza -detrás del edificio del Ayuntamiento actual- y le erigiesen una estatua. El 17 de junio de 1972 la 1ª Bandera del Tercio Gran Capitán, llegada a Bilbao, rindió con bandera, escuadra y banda, un homenaje al legionario vizcaíno ante su monumento, en el que participó la entonces alcaldesa de la ciudad, María Pilar Careaga. No cabe duda quién se considera el patriota -español, caído en ocupación de la colonia saharaui- por los que aplaudieron la efeméride del legionario en Edchera.
Años más tarde, en unas fiestas de san Agustín, la estatua de Juan fue arrancada, mutilada, y tirada a la ría. Dos años después, fue rescatada, y el 20 de septiembre de 1982 se colocó en una de las plazas del acuartelamiento de Soietxe (Mungia), y hoy día se encuentra en el acuartelamiento de Viator, sede de la Brigada Legionaria II “Alfonso XIII”, en Almería. Tampoco cabe duda a quiénes consideran patriotas-vascos, resistiendo la ocupación española-, por matar a José María, los que tiraron la imagen a la ría.
El Derecho siempre tiene que define en las perplejidades ideológicas. El reconocimiento a una nación de su estado, y por lo tanto de su ejército, hace terroristas a quienes emboscaron con armas de guerra a una unidad militar regular en territorio no autónomo, los pseudo-marroquíes, y a tres individuos que emboscaron a un solo ciudadano con pistolas en el territorio nacional, los pseudo-españoles.