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Edorta Etxarandio

– SAHARAUIS APÁTRIDAS Y PATRIOTAS VASCOS –

saharauis apatridas y patriotas vascos

La última colonia africana


En el declive imperial, cuando se empeñaba en combatir los movimientos independentistas de las islas ultramarinas de la monarquía en Cuba, Puerto Rico y Filipinas, y cuando el expansionismo colonial de las potencias europeas se había repartido toda África, España volvió los ojos para reivindicar formalmente un pedazo desapercibido de este continente, no mediterráneo, y la bandera rojigualda comenzó su historia colonial en el Sáhara occidental.

En 1884 Emilio Bonelli, con 7.500 pesetas extraídas de los fondos del Estado gracias a un privilegio que tenía el Presidente del Consejo de Ministros, conforme a las normas de la época -entonces, Antonio Cánovas del Castillo- inspeccionó Río de Oro (Ued el Dahab), donde el 4 de noviembre fundó Villa Cisneros, que se convertiría en su capital. El entonces rey Alfonso XII llevó a cabo una promulgación real sobre el territorio el 26 de diciembre de 1884, que es la reproducida en la imagen, advirtiendo a las demás potencias internacionales de su derecho sobre el Sáhara occidental, aunque solo dieciséis años después, Francia y España definían el mapa de la zona del Sultanato de Marruecos y sus aledaños, repartiéndose el territorio, como era el uso, a escuadra y cartabón

Formación del protectorado español

Aunque para 1885 se supone un protectorado de ciertos grupos tribales saharianos, no fue hasta finales de los años cincuenta cómo España colonizó de hecho aquel solitario territorio, ya que durante las primeras décadas la colonia española en el Sáhara se limitó a algunos puestos militares. Franco, influido por informes que aseguraban que había allí un importante yacimiento de fosfato, posibilidades petrolíferas y riqueza pesquera, decidió tomarse en serio aquel enclave que hasta entonces contaba únicamente con 1.700 españoles. Para evitar las amenazas de Marruecos, el franquismo intentó defender su presencia en el territorio anexionándolo oficialmente, convirtiendo al Sáhara en una provincia más del Estado español en 1961. Sin embargo, en 1963, la ONU pasó a considerar el Sáhara como territorio pendiente de descolonización. En 1975 salió España del territorio, aunque a los efectos jurídico- internacionales, sigue siendo la última colonia, española, en África. El reino de España, que llegó el último, por lo menos formalmente, queda también el último.

Desde la desintegración del imperio almohade, el dominio del sultán de Marruecos terminaba tradicionalmente en el río Sus, donde comenzaba Bled Siba, “la tierra donde no se le acata”. La influencia que tenía el sultán sobre los territorios del sur se limitaba a mantener con algunas tribus locales un baya, un pacto de lealtad de carácter islámico. Estos contratos de Derecho público, que son la base de la reivindicación española de 1884 son idéntica justificación de los derechos históricos sobre el Sáhara de Marruecos.

Precedentemente, después de la guerra contra Marruecos de 1860, tan celebrada en su éxito militar como arruinada por los resultados de las negociaciones diplomáticas posteriores, el gobierno de Prim consiguió incluir en el tratado de paz el derecho a poseer “a perpetuidad” la antigua zona conocida como Santa Cruz de la Mar Pequeña. En ella se había construido un fortín en 1478, y reclamado el territorio para la Corona de Castilla, puesto defensivo que no tardó en sucumbir a los ataques de los nativos. Y fue definitivamente evacuado cuatro decenios más tarde, ya que nadie recordaba dónde estaba exactamente. Se hicieron necesarias varias expediciones de exploración para determinar, sin gran seguridad, el lugar del enclave, sin mucha seguridad.

A pesar de haberse acordado con el sultán de Marruecos la ubicación del territorio, que probablemente no se correspondía con el emplazamiento histórico, y así se admitió la soberanía del sultán de Marruecos al sur del río Sus y hasta el río Draa, no fue hasta 1934, bajo la autoridad de la II República, cuando se llevó a cabo la ocupación efectiva de la zona (realizada por el coronel Capaz). Fue el enclave de Ifni, con la pequeña población de Sidi Ifni.

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El primer territorio identificado, con la fundación de Villa Cisneros (ahora, Dajla) fue Río de Oro, al que se anexó La Güera, inicialmente una colonia separada, en 1924. Tiris. Territorio que anexó España a Río de Oro tras la expedición al Adrar de 1886 patrocinada por la Sociedad Española de Geografía Comercial y formada por Julio Cervera, Francisco Quiroga y Felipe Rizzo. El reino de España había negociado con éxito con Ahmed uld Mohamed uld el Aidda, “sultán” de Adrar el-Tmarr y el jefe saharaui más respetado de la zona, de quien se logró que firmara una carta de protectorado con España, pero la falta de notificación del gobierno de Práxedes Mateo Sagasta durante la Conferencia de Berlín dejó los acuerdos en papel mojado, por lo que se perdió la posibilidad de establecer la soberanía española sobre un territorio de aproximadamente equivalente a la España peninsular. Posteriormente las salinas de Iyil quedaron bajo control francés tras el tratado de París que delimitó las fronteras entre los territorios coloniales de España y Francia tanto en el Sáhara Occidental como en el Golfo de Guinea.

Saguia el Hamra fue una colonia que posteriormente se anexaría a Río de Oro, siendo reconocida a España por Francia en 1912. Ocupaba la zona entre el Cabo Bojador y el paralelo 27º 40′ N. Los principales centros de población eran Smara, considerada ciudad santa, y El Aaiún (que podría traducirse como Las Fuentes) que fue fundada por Antonio de Oro en 1938 sobre un pequeño asentamiento nativo y que en 1940 se convirtió en capital de la provincia, relegando así a Villa Cisneros. Cabo Juby fue el nombre con el que se denominaba a la zona sur del protectorado español sobre Marruecos, situada al norte de Saguia el Hamra y comprendida entre el paralelo 27º 40′ N y la vaguada del Río Draa, históricamente poblada por saharauis; bajo control español desde la toma de Francisco Bens el 29 de junio de 1916. En 1934, en plena Segunda República, se empieza a conocer el territorio como Sáhara Español tras un acuerdo amistoso entre tribus saharauis y la administración republicana

Decadencia y abandono de los territorios bajo el protectorado

Una vez retrocedidos por España los territorios bajo protectorado en 1956, que incluyo la zona de Tarfaya, al sur del río Draa, el rey Hasán II, como clásica maniobra de distracción nacionalista frente a los opositores, incrementó la presión de sus reivindicaciones de soberanía sobre el Sáhara. En realidad, lo que concedió fuerza a Marruecos fue el apoyo de Francia y Estados Unidos, que como aliados históricos de Rabat, aceptaron sus reclamaciones. Hasán II, con la connivencia del secretario de Estado de los Estados Unidos, Henry Kissinger, elaboró un plan de anexión que acabaría resultando en la famosa “Marcha Verde”, que a pesar de lo prometido, no fue físicamente encabezada por el rey.

Con la vía de hecho “popularizada” entre la plebe marroquí, llegó la Opinión consultiva sobre el Sahara Occidental, del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya de 16 de octubre de 1975, en el que se negaba a Marruecos un derecho histórico de soberanía sobre el Sáhara Occidental.  De todos modos, la interpretación interesada de Hasán II sirviera para afirmarlo el pronunciamiento de consuelo, en que se reconocía la existencia, en el momento de la colonización española, de lazos jurídicos de alianza entre el sultán de Marruecos y algunas tribus que vivían en el territorio del Sáhara Occidental.

A la semana siguiente de su notificación, el 12 de noviembre de 1975, delegaciones de Marruecos y Mauritania llegaban a España para firmar lo que se conocería como el Acuerdo Tripartito de Madrid, donde España transfirió de forma oficial el Sáhara Occidental a ambos países.

Las tropas españolas comenzaron a abandonar el territorio con rapidez, y las fuerzas marroquíes a ocuparlo por el norte, naciendo una organización saharaui independentista, que venía luchando desde el sur: el Frente Polisario, o Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro, surgido en 1973.

En el momento en que España abandonó el territorio, el Frente Polisario proclamó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), y su objetivo pasó a ser Marruecos (en menor medida, por la misma menor fuerza empleada para rechazar al Polisario, Mauritania). Al contrario que España, Marruecos usó todo su ejército y arsenal para derrotar al Polisario. No lo ha conseguido plenamente, más que nada por el sostén estratégico de la RASD por Argelia.

Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental

La ONU auspició un alto el fuego en 1991, creándose una misión denominada Minurso (Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental). Esta misión tiene como objetivos principales vigilar el alto al fuego y organizar el referéndum de autodeterminación que decidiera sobre el futuro del territorio. Este último objetivo sigue sin haberse hecho realidad, por la evidente voluntad reticente de Marruecos, que en los últimos años únicamente se refiere a un referéndum de autonomía, y siempre utilizando su censo corregido.  

saharauis apatridas y patriotas vascos evolución de las fronteras en el sahara español

Mientras los blindados marroquíes entraban en los pueblos saharauis y se construían muros, parte de sus habitantes se trasladaban al desierto, donde se crearon grandes campos de refugiados. Durante la guerra que se desencadenó, el ejército marroquí castigó en varias ocasiones los ataques de guerrilleros del Polisario con ataques a los campos, usando napalm, fósforo blanco y bombas de fragmentación contra civiles. Mauritania fue derrotada por el Polisario en 1979, con lo que se recuperó parte del territorio ocupado. En Tindouf se formó el campo de refugiados más grande, de los no combatientes, con las oficinas del Frente Polisario, la sede de la Minurso, y de los distintos Observatorios de diferentes autoridades de estados, tanto de los que han reconocido la RASD como de otros que no. Las batallas directas de Marruecos duraron desde 1982 hasta 1991, cuando se firmó un alto el fuego. En el mapa se refleja el statu quo generado por las sucesivas etapas de la ocupación, con sus muros, que definen una mayoría del territorio, que se administran como Provincias Meridionales de Marruecos, y una franja interior desértica controlada por la RASD, con el paso fronterizo de Guenguerat, recuperado en 2016 bajo neutralidad amparada por la ONU

Saharauis: los africanos sin nacionalidad

Al abandonar España el Sáhara, cediéndolo al reino de Marruecos, quien lo aprovechó, y a república de Mauritania, quien se rindió al Frente Polisario, sin que en derecho internacional haya dejado de ser un territorio no autónomo español, en disputa entre Marruecos y la RASD (ésta es reconocida por 82 estados, aunque una veintena han suspendido sus relaciones diplomáticas hace tiempo -el reconocimiento no es revocable, sin la extinción del estado reconocido o del que reconoce-, admitiendo expresamente la incorporación a Marruecos del Sáhara occidental, EE.UU., Francia y la Liga Árabe, como tal), lo menos que podía hacer la metrópoli claudicante era admitir a los saharauis como españoles.

La postura del reino de España, desde la transición, consiste en reconocer al Frente Polisario como representante del pueblo saharaui, aunque no al gobierno en el exilio como un estado, la RASD. Y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, concedió derecho opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara por plazo de un año desde la entrada en vigor, (al día siguiente de su entrada en vigor por su publicación en el BOE de 28 de septiembre de 1976),

…residiendo en territorio nacional estén provistos de documentación general española, o que encontrándose fuera de él se hallen en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las Autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén incluidos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero”.

Real Decreto 2258/1976

Claro que actualmente todos los saharauis Saharauis en edad laboral eran menores cuando el abandono español, y no tuvieron capacidad para optar por la ciudadanía española. Y con sus antecesores supervivientes, han pasado por los campos de refugiados, por Tindouf, y muchos han terminado desengañándose de un futuro en un país independiente viable, y al final, se establecieron en España. Han existido algunos Registros Civiles (hasta recientemente regidos por jueces encargados) que han inscrito a los saharauis con alguna documentación en que conste proceder del Sáhara, cuando era provincia, como nacionales españoles de origen por presunción.

La nacionalidad española de los saharauis a juicio

La  Dirección General de Registros y del Notariado, cuando ha recurrido el Ministerio Fiscal, se ha mostrado contraria, revocando la concesión de nacionalidad. En los casos en que los interesados han producido demandas de juicio verbal ante los juzgados de primera instancia de las capitales de provincia, impugnado tales resoluciones, generalmente han sido estimadas. Si se ha interpuesto recurso de apelación, las Audiencias provinciales se han dividido.

La Sala I del Tribunal Supremo ha unificado el criterio en recurso de casación, consagrando la apatridia de los saharauis con la STS -Pleno- 207/2020, de 29 de mayo (RJ 2020, 1267).


Nuestro sistema no es de vinculación al precedente judicial, y no se prevarica por un tribunal al contrariar una doctrina jurisprudencial, pero la lógica del sistema supone el alineamiento con la solución conseguida en las sentencias de Pleno de la Sala I TS, cuando no hay diferencias sustanciales en los presupuestos de hecho del recurso de casación, y por las limitaciones de su técnica, desde las posturas de las partes, no se tiene que prescindir de alguno de los extremos que se elucidan en la instancia (los recursos son frente a las sentencias de la segunda instancia, de las Audiencias Provinciales).

Efectivamente, opinando de manera diversa, pero exactamente sobre lo mismo, y en un ámbito de hechos y normativa idénticos, nunca evolucionarían la jurisprudencia exigida en asuntos muy controvertibles -la STS 207/2020 explicita terciar en asunto con respetables divergencias en los tribunales y la doctrina científica, y la sentencia de Pleno tiene sus serios votos particulares-, si las salas de apelación no asumieran distanciarse en determinado momento. Pero parece que tal momento no puede ser próximo a la unificación jurisprudencial, que debe dejarse reposar mínimamente, y además, por un lado, el tema en concreto, afectante a los saharauis de más de 45 años, se halla condicionado por el paso del tiempo, según es evidente, y por otro lado, toca una legislación preconstitucional y el asunto eminentemente político

Rechazo de la nacionalidad española por presunción

El supuesto analizado por la sentencia del Pleno de la Sala I TS es de quien presenta documentos, un documento nacional de identidad español bilingüe o del Instituto Nacional de Previsión de trabajador afiliado, por ejemplo, expedido antes de 1975, de alguno de los alegados progenitores, o a ambos, quien promueve expediente gubernativo, solicitando la declaración de su nacionalidad española de origen con valor de simple presunción por haber nacido en territorio del Sahara Occidental antes de 1975, y ser hijo de españoles. El fundamento legal radica en art. 17.1 c) CCiv, que reconoce ese estatus a:

“los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.

Es el remedio a la apatridia de quien tiene un vínculo con España.

El primer problema en el plano de los hechos, es la insuficiencia de la prueba documental para acreditar que quien lo pretende haya nacido en el Sáhara Occidental. Ello es debido a que para los saharauis de cierta edad resulta sencillo dudar de su fecha y/o lugar de nacimiento, de su filiación, e incluso su identidad alegada. Además de las vacilaciones en las denominaciones patronímicas y apellidos, en su versión para los registros del reino de España, suelen tener documentos identificadores emitidos por la RASD. Esta entidad, que no tiene reconocido el carácter de estado autónomo por la ONU y otros de la República Argelina Democrática y Popular, y de la República Islámica de Mauritaria, que sí son estados reconocidos, pero proveen de pasaportes a los saharauis sin admitir el carácter nacional de los mismos, haciéndoles figurar como naturales de sus respectivos estados.

Las certificaciones de la Minurso, en la confección el censo de las personas que, por ser naturales del Sahara Occidental, tienen derecho a votar en el referéndum de autodeterminación que en su día pueda celebrarse, suelen elegir una denominación de entre las tribales variadas. La prueba no puede exigirse documental auténtica, sino indiciaria, de la concurrencia de varias filiaciones documentadas, parecidas en denominaciones, edad, y lugar de nacimiento. Aunque no sean iguales, precisamente a las de autoridades saharauis, y de estados que han ocupado y/o admitido refugiados de una etnia y origen concreta, en circunstancias conocidas. Una población nómada, dispersa por violencia, y en larga diáspora en los países aledaños, proyectándose sobre quien era menor de edad al producirse la inicial constancia oficial, no es susceptible de exactitud y exhaustividad en cuanto a traslación de denominación antroponímica en alfabeto árabe, ni en cuanto fijación de lugares y fechas precisas. Esto es, resulta ilógico requerir para una reclamación dirigida a combatir la apatridia una base documental unívoca de un estado reconocido internacionalmente.

El debate de fondo consiste en que, cuando no se ejerció el derecho de opción contemplado en el Real Decreto 2258/1976, cabe la aplicación de la nacionalización, por presunción, con base en art. 17.1 c) CCiv. Se sostenerse que estos saharauis, habiendo nacido en el Sahara Occidental, cuando lo administraba España, nacieron en territorio español. Y la jurisprudencia ha optado por uniformar los criterios del orden civil, en procesos de estado, con los del orden contencioso-administrativo, estos segundos que conceptúan a los nativos saharauis como apátridas, y disciernen el territorio nacional de los territorios que fueron colonias. Así se concibe el fenómeno de “provincialización” como un “perfeccionamiento del Régimen colonial”, esto es, una falsa españolización. En definitiva el “territorio español” de art. 17 CCiv, como equivalente a España, estado-nación, no se extiende al Sáhara, dentro de la denominada África Occidental Española.

Consolidación de la apatridia

Por lo tanto, la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara, abrogatoria de todo lo antecedente, y que proclama la extraterritorialidad, y el citado Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara, no privaron de un derecho de nacionalidad a quien nunca lo tuvo, y el único derecho generado fue de opción en el lapso temporal de un año.

El Pleno de la Sala I TS considera que las condiciones del abandono de la falsa provincia española no es algo que pueda valorarse en este proceso, y mucho menos rectificarse o compensarse mediante una interpretación que niegue el carácter colonial del Sáhara. Y la conclusión es que, como estos saharauis no nacieron en España, ni su padre y/o madre eran españoles, no cabe conceder, con el valor de mera presunción, conforme el art. 17.1 c) CCiv la nacionalidad española de origen.

Así, los saharauis, que no hayan adquirido hasta ahora la nacionalidad española en firme, consolidan en adelante su apatridia, a pesar de que el Sáhara occidental sigue teniendo para la ONU como potencia administradora a España, mientras de facto está administrado por el reino de Marruecos.

Patriotas sin nación y nacionales sin patria

Cuando se han conocido por los juzgados en Euskadi y Navarra de las pretensiones de nacionalización de saharauis, para salir de su apatridia (el Registro Civil de Vitoria/Gasteiz es uno de los que históricamente ha nacionalizado más saharauis), se ha hecho patente la rara extravagancia de enjuiciar a quienes originarios del árido trópico africano desean arroparse en la bandera española. Mientras que, empadronados y trabajando en ciertas poblaciones vascas, los vecinos de éstas, originarios de las mismas, y por generaciones descendientes de súbditos de los reinos de Castilla y de Navarra, y ciudadanos españoles desde que se forja el estado-nación, nacionales por naturaleza, carecen mayoritariamente, y no sería resultado de una encuesta anónima sino postura manifiesta, del sentimiento y voluntad de arroparse en tal bandera.

Obviamente, no es razón la falta de afección patriótica de los naturales para aceptar la nacionalización de ciertos extraños. Aunque resulta curioso que entre quienes no tienen como nacionalidad reconocida -en el sentido de un estado independiente-  la que reivindican (saharaui o vasca), quieran ser patriotas españoles quienes salieron de la colonización de España, y no lo quieran quienes pertenecían a la potencia colonial.

La cuestión es que el “Marruecos francés” o propio, en contra de lo que podía indicar el sentimiento o vínculo del régimen franquista al “Marruecos español” o rifeño -en razón de que muchos de sus líderes habían realizado su carrera militar en la cruenta guerra del Rif y luego habían conquistado el poder mediante el profuso empleo de mercenarios norteafricanos en la Guerra Civil-, aunque no oficialmente, primero asaltó los territorios que mantenía España, y cuando ésta se los entregó oficialmente, subrogó al adversario ocupante. El nacionalizar de forma masiva nuevos patriotas por subrogación en las porciones históricamente de nacionales nada patrióticos, es menos bronco que el método de expansión de Marruecos en el Sáhara, poblándolo de patriotas marroquís en detrimento de los saharauis, como ocurre con el estado de Israel y los palestinos, dado que no se expulsa por la fuerza a los nacionales previos (vascos, por ejemplo).


No hubo un enfrentamiento armado significativo con España por el Sáhara, a pesar de que Ejército de Liberación Popular Saharaui se fundara en 1973. Lo que tuvo lugar, y también implicó a algún emplazamiento en el Sáhara, fue la conocida como “guerra de Ifni”. Después de varios meses de incidentes, comenzó el 23 de noviembre de 1957, con una infiltración en la ciudad de Sidi Ifni de unas tropas irregulares marroquíes directamente preparadas y pertrechadas por el recién estrenado ejército de Marruecos, heredero del Ejército de Liberación del Istiqlal, que se zanjó con el fracaso del asalto marroquí al polvorín de la ciudad, aunque todos los puestos militares avanzados fueron sitiados, y al final evacuados, con deserción de soldados indígenas y evidenciándose el paupérrimo material de guerra español, quedando cercada Sidi-Ifni hasta que en 1969 fue también abandonada.

En la fotografía aparecen los evacuados el 2 de diciembre de 1957 de la posición aislada en T’Zelata de Sbuia, en cuyo intento de socorro pereció con 26 años el teniente del Cuerpo de Cazadores Paracaidistas, Antonio Ortiz de Zárate, cuando su Sección fue interceptada a tres kilómetros de destino y obligada a atrincherarse en una posición defensiva, sufriendo numerosos ataques durante varios días, en uno de los cuales fue herido de muerte, recibiendo la Medalla Militar Individual. Antonio, nieto del banquero Marqués de Movellán, era hijo de otro “héroe caído” -en las afueras de Irún-, el coronel Joaquín Ortiz de Zárate, de antecesores vascos, vinculado no solo en su muerte sino en su carrera al País Vasco, pues al frente del Batallón de Montaña Garellano de Bilbao, reprimió la revolución de 1934 en Bizkaia, y cuando el “alzamiento nacional” comandaba el Batallón de Montaña Flandes de Vitoria. El “Tercio Ortiz de Zárate”, creado en Bilbao, después de su caída en junio de 1937, en su honor, tuvo calles importantes en Bilbao, Vitoria y otras poblaciones, hasta su canje por otras denominaciones con los ayuntamientos democráticos.

La cooperación entre Francia y España, unida a su superioridad aérea, acabó por imponerse, acabando la “guerra del Ifni” el 30 de junio de 1958, con notables episodios militares y político-sociales en lo que únicamente quedó clara la incapacidad técnica de las tropas españolas. Aunque nadie se enteró, por la censura, y ningún militar protestó ante las padecidas humillaciones. En abril de 1958, España había cedido cabo Juby a Marruecos, durante la Conferencia de Cintra, y en 1969 se “retrocedió” Ifni (de hecho, la ciudad rodeada de Sidi-Ifni) al reino de Marruecos

El patriotismo, con nación reconocida a la que servir o sin ella, no es, sin embargo, cuestión de mayorías, ni en la península ibérica, ni en el Sáhara. Las circunstancias en que se arrancó violentamente la vida de dos hermanos vascos resulta el paradigma de la distorsión de perspectivas

La tragedia enfrentada de los hermanos Maderal Oleaga

Juan Andrés Maderal Oleaga, cabo de la XIII Bandera de La Legión, de servicio entonces en el Sáhara, murió el 13 de enero de 1958 en el sangriento combate de Edchera, a manos de quien se hacía llamar Ejército de Liberación Saharaui. Esta era una de las bandas marroquíes reclutadas para hostigar en Ifni y Cabo Juby. Fue una emboscada a una columna de La Legión, que salía de operaciones de El Aaiún hacia el wadi de la Saguía El Hamra, produciéndose un salvaje combate cuerpo a cuerpo. El saldo final del enfrentamiento fue de 42 muertos y 55 heridos del lado militar español y más del doble del lado pseudo-marroquí.

José María Maderal Oleaga, su hermano un año mayor, siendo presidente de la Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios de Vizcaya, más de veinte años después, cayó el 16 de marzo de 1979, por consecuencia de siete balazos cuando iba a trabajar a Iberduero, a la altura del número 31 de calle Bilbao la Vieja. Los disparos fueron realizados por tres encapuchados miembros de ETA, los cuales escaparon a pie, cruzando la ría por el puente de La Merced.

Juan Maderal Oleaga recibió por su acción de guerra a título póstumo la Cruz Laureada de San Fernando, la mayor condecoración española al valor (una de las dos últimas concedidas, la otra por el mismo episodio, al brigada Francisco Fadrique Castromonte). Cuando murió, Erandio estaba anexionado a Bilbao, y lo que era entonces distrito propuso que pusiese su nombre a una plaza -detrás del edificio del Ayuntamiento actual- y le erigiesen una estatua. El 17 de junio de 1972 la 1ª Bandera del Tercio Gran Capitán, llegada a Bilbao, rindió con bandera, escuadra y banda, un homenaje al legionario vizcaíno ante su monumento, en el que participó la entonces alcaldesa de la ciudad, María Pilar Careaga. No cabe duda quién se considera el patriota -español, caído en ocupación de la colonia saharaui- por los que aplaudieron la efeméride del legionario en Edchera.


Cuando al entonces capitán general de Canarias, el teniente general de Caballería José Héctor Vázquez (había sido el General Gobernador del Sáhara antes de la Guerra de Ifni) le comunicaron que la Cruz Laureada de San Fernando, concedida al legionario Juan Maderal Oleaga, había que enviársela a sus padres en Erandio, ordenó que dicha laureada tenía que ser impuesta a sus padres con los honores que correspondían, y que se hiciese o necesario a fin de que estuviesen presentes en Sidi Ifni para dicho acto. Cosa que se produjo el 29 de abril de 1966, en el acuartelamiento del Grupo de Tiradores de Ifni, y en el acto de la jura de bandera de los reclutas del reemplazo de 1965, presidiendo el acto el general Gobernador General de Ifni, quien se refirió emotivamente a la grandeza del derecho a morir por España. Instantes después, se acercaban los padres de este legionario a besar la bandera, y el comandante Rojas de la XIII Bandera le entregaba la Cruz Laureada de San Fernando al padre. La Laureada de solapa, al morir el padre, pasó a José María, que no la llevaba al ser asesinado, y desconozco si posteriormente se ostenta por alguno de sus hijos

Años más tarde, en unas fiestas de san Agustín, la estatua de Juan fue arrancada, mutilada, y tirada a la ría. Dos años después, fue rescatada, y el 20 de septiembre de 1982 se colocó en una de las plazas del acuartelamiento de Soietxe (Mungia), y hoy día se encuentra en el acuartelamiento de Viator, sede de la Brigada Legionaria II “Alfonso XIII”, en Almería. Tampoco cabe duda a quiénes consideran patriotas-vascos, resistiendo la ocupación española-, por matar a José María, los que tiraron la imagen a la ría.

El Derecho siempre tiene que define en las perplejidades ideológicas. El reconocimiento a una nación de su estado, y por lo tanto de su ejército, hace terroristas a quienes emboscaron con armas de guerra a una unidad militar regular en territorio no autónomo, los pseudo-marroquíes, y a tres individuos que emboscaron a un solo ciudadano con pistolas en el territorio nacional, los pseudo-españoles.

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