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Edorta Etxarandio

– SIEMPRE, AL FINAL, LA JUSTICIA (I) –

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La Justicia se representa modernamente mediante la imagen de una cariátide que, portando en su mano izquierda el peso, para ponderar la racionalidad de las expectativas sociales, y en su mano derecha la espada, para hacer cumplir su decisión incluso contra la oposición de sus destinatarios, cubre sus ojos con una venda, a fin de simbolizar que emplea de manera imparcial la medida de su razón y la medida de su fuerza. Aunque los órganos de gobierno del Poder Judicial no son la Justicia, sino en sentido figurado, la que imparten los jueces

La Justicia

La Justicia, siempre, es el desenlace último de los diálogos sociales, y siempre, es lo último cuya construcción preocupa a la sociedad. Lo esencial es lo que nunca desaparece ni se elude, pero lo último a lo que se quiere atender y en lo que se quiere pensar. Así, siempre, al final, la Justicia.

Rememoraba Fernando Fernández Román al Canito centenario, que nos abandonó hace pocos años, el “fotógrafo de la muerte de Manolete”, que presumía, como testigo gráfico de una inmensa porción de la historia de España, de tener, en su momento, los ojos y los oídos tan abiertos como cerrada la boca. Se refería a la agudeza que gustaba de repetir, y que atribuía al mentado taciturno matador cordobés, cuando le dijeron en una ocasión, de agradable despertar de la siesta antes de acudir a la plaza, “Qué bien se está en silencio”, y respondiera Manolete, “¡Mejor se está callao!”.


Ha de disculparse el recurso al anecdotario taurófilo, por cuanto sea acaso lo único que vaya a quedar ya de la Fiesta, después de que el Coronavirus propicie su puntilla. Pero el estar callado, sin vulnerar, al ponderarlo, el silencio, me asalta de inmediato cuando pienso en temas sin remedio y sobre los que se hace ruido constante, como la tan ponderada, independencia judicial. Si bien está no darle vueltas a la garantía de independencia en el ejercicio jurisdiccional, algo elemental pero tan difícil, mejor es no hablar de esta dificultad, de que tanto se ha hablado y se sigue hablando.

Pero, claro es, Manolete, famoso por su adustez, sería algo así como el anti-patrono de la Red, como el patrono es San Isidoro de Sevilla, comunicador enciclopédico del siglo VI.


Magistrados y fiscales encartelados en las escaleras de la entrada principal Palacio de Justicia de Bilbao. Las cuatro asociaciones judiciales coincidieron en unidad de acción precisamente para convocar las huelgas de 2018, de cuyos objetivo, en la desescalada de las medidas del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del Covid-19, actualmente nadie se acuerda.

Avasallados los jueces por el colapso que se avecina, dado que sobre un servicio saturado, desde el 5 de junio de 2020 vuelven a contar los plazos para los asuntos amontonados durante tres meses, en un marco prestacional estorbado por limitaciones derivadas de la prudencia para conjurar nueva virulencia pandémica, y con predecible incremento de la litigiosidad asociada a las consecuencias socioeconómicas de la predicha crisis sanitaria

La independencia del poder judicial

El detonante inmediato de la huelga judicial decía relación con lo que es natural en una medida de conflicto, originariamente de las personas trabajadoras. Esto es, la reivindicación de la mejora de las condiciones profesionales de jueces y fiscales, por haber sido desatendido siquiera el prolegómeno del debate acerca de las de índole económico, al no haber llamado el Gobierno a las Asociaciones a la mesa de retribuciones, según está normado debiera hacer cada cinco años.

Claro que, si los fiscales son funcionarios, no así los jueces, que integran uno de los poderes del Estado, distinto del poder ejecutivo, en que reside la Administración de Justicia, ni ésta es, en realidad su empresa. Por ello, uno de los logros de la huelga fue que el Ministerio de Justicia reconociera por primera vez el derecho de huelga a las Carreras Judicial y Fiscal. En su faceta de prestadores de servicio público personal, como derecho fundamental, que no se limita en la Constitución Española, CE, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según expresamente sí se hace con otros derechos como el de sindicarse libremente o pertenecer a partidos políticos.

Aunque probablemente su único logro, empañado por cuanto que, también por primera vez, a los que se supone que participaron en la huelga, por haber notificado su adhesión por correo electrónico a los respectivos Tribunales Superiores de Justicia. Entoces el Ministerio procedió a descontar en la paga de julio de 2019 la parte proporcional de remuneración y derechos pasivos del día de huelga, ejecutando un confuso acuerdo del Secretario de Estado de Justicia de fecha 6 de junio de 2019.

Inverosímil que se hubieran conseguido avances en todos los objetivos. Porque los lemas de la protesta abarcaban también lo que resulta más raramente motivo de huelga, ya que no suele en el mundo del trabajo acudirse al conflicto para presionar al empleador con reclamación de más y mejores medios. O por la preocupación por la calidad del producto que la empresa pone en el mercado. Inusual, en todo caso, que se sumen peticiones así de heterogéneas:

  • Denunciar la proletarización de los jueces, demandando condiciones dignas del desempeño y el recobro del nivel de retribuciones, perdido con la crisis desde 2008.
  • Se exigía reforzar la independencia judicial, lo que toca al ejercicio jurisdiccional, al aspecto de poder de la judicatura, centralizado, que juzga y hace ejecutar lo juzgado, sin más sujeción que la Ley.
  • Pero por otro lado, la modernización de la Administración de Justicia, sumida en un déficit tecnológico y una sobrecarga de asuntos, lo que toca al servicio público de Justicia, que es el aspecto prestacional de la judicatura, y se halla ampliamente descentralizado en las Comunidades Autónomas.

Como las reivindicaciones de condiciones profesionales, las atinentes a la agilización de la Justicia, requieren una inversión económica decidida, que siempre falta y nunca parece ser viable, pero las de independencia judicial, no precisamente.

La garantía de la independencia judicial entra en una escena de pandemia

En este momento pandémico de crisis económica las reivindicaciones salariales se han desvanecido por completo, y las de modernización de los medios se han trasladado a la manera de conseguir, ante el panorama de incremento de procesos dimanante, resistir en la no presencialidad.

Lo que curiosamente resplandece es la preocupación de asegurar -y convencer a la ciudadanía de que está asegurada- la independencia judicial, en lo que no hay avenencia, lo que en estos reinos significa inconciliable enfrentamiento de partidos políticos, asociaciones judiciales, e instituciones.

Las medidas de mejora de las condiciones profesionales de los jueces inciden en sus derechos y deberes respecto del Estado. Mientras que las de eficiencia de la Administración de Justicia, relativas al servicio de los jueces y las de aseguramiento de la independencia judicial, inciden en el conjunto de la sociedad.

La garantía de la independencia judicial, que se acostumbra focalizar en la ambición de despolitizar la Justicia, no puede descontextualizarse de una reflexión global de la función jurisdiccional, aunque suele explicarse desde un determinado funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, CGPJ, el cual se toma como catalizador de la politización de los jueces.

Aunque resulta que a los integrantes del CGPJ les resulta, en rigor, de aplicación la ironía un dramaturgo contestatario:

«Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia«*

Bertolt Brecht

Porque no imparten Justicia sino que gobiernan a quienes la imparten, de modo que nada debe inducirles a hacer justicia, lo cual se halla fuera de su tarea, como cifra de su integridad. Por otra parte, tampoco los jueces hacen justicia más que analógicamente, puesto que su función es aplicar el ordenamiento jurídico a los casos concretos. Dado lo cual, sólo se identifica con la Justicia en la percepción del iusnaturalismo moderno de la existencia precisa de una respuesta justa de la norma para cada supuesto de la realidad. Por ello, no es irónico, o no solo es irónico, mantener que todo el CGPJ y la mayoría de los jueces no pueden ser inducidos a hacer justicia, siendo incorruptibles en ese plano, y únicamente hay una minoría, corrupta, en este sentido, que es precisamente inclinada por el justicierismo. 

*Por si acaso, dejo apuntado que una frase semejante, pronunciada por el periodista asturiano José Luis Navazo. Experto en el irredentismo marroquí desde Ceuta, fallecido hace más de un año, cuando era un joven objetor de conciencia ante el servicio militar, en una entrevista de 1982 a Diario16 en la que protestaba por la condena anterior por injurias al ejército.

Fue merecedora de un fallo de la Audiencia provincial de Madrid, que le impuso nueva pena por injurias a clases del estado (en este caso, la judicatura), no habiendo lugar a la casación del recurso interpuesto según la Sala II TS, y tuvo que ser anulada en recurso de amparo, en pro de la defensa de la libertad de expresión, por STC 107/1988, de 8 de junio (BOE núm. 152, de 25 de junio de 1988)

Iusnaturalismo moderno

Selección de miembros del CGPJ y el contagio


La tutela de las Cámaras legislativas sobre la elección del gobierno del Poder Judicial en España tiene una justificación teórica de legitimación democrática, y una justificación práctica para el momento en que se estableció, 1985, en que los cuerpos judiciales se integraban por un número muy insuficiente, casi todos hombres, y la mayoría, que no fue contraria al régimen franquista, y asumía una suerte de rol de funcionario del Ministerio de Justicia, en ese principio del estado autoritario, de la unidad de poder y la diversidad de funciones

El CGPJ es un órgano constitucional, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la potestad jurisdiccional frente a todos. El art. 122 CE 1978 lo define como órgano de gobierno del poder judicial, establece sus funciones principales, así como su composición, de 20 miembros, con mandato de 5 años, su presidente es el Presidente del Tribunal Supremo, siendo doce de sus componentes elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías, y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, cuatro, a propuesta del Congreso y otros cuatro, a propuesta del Senado.

Como innovación del constituyente español, ya que no es posible hallar ningún antecedente directo, se sigue el modelo italiano (arts. 104 y 105 de la Constitución italiana de 1947), a su vez, influido por la Constitución francesa de 1946, que en su Título IX regula el Consejo Superior de la Magistratura. Una diferencia importante es que los componentes quedan, en el caso español, fijados en la propia CE.

Las funciones del CGPJ

Las funciones del CGPJ versan sobre tres materias fundamentales:

  1. Los nombramientos, ascensos, y traslados.
  2. La inspección del funcionamiento de los juzgados y tribunales.
  3. La exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial

Todo ello intentando evitar que otro poder del Estado, en particular el Poder Ejecutivo, como históricamente había acontecido, influya de modo directo o indirecto sobre la independencia judicial.

Las funciones de gobierno que también se reparten por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, TS, de la Audiencia Nacional, AN, y de los Tribunales Superiores de Justicia TTSJ, si bien, las resoluciones de estas Salas son en última instancia revisables por el CGPJ. En estos órganos hay miembros natos, como Presidentes de Sala, pero también miembros electos entre los magistrados del TS, entre los magistrados de la AN, o entre los jueces y magistrados del ámbito del TSJ, que es autonómico (en la Carrera Judicial hay tres categorías, juez/a, magistrado/a, y magistrado/a del TS, y en las Salas de Gobierno de los TTSJ existen plazas de sufragio directo de jueces y magistrados, en sistema mayoritario puro de listas teóricamente abiertas).

Al contrario que los otros poderes, legislativo y ejecutivo, no hay complejidad territorial competencial, autonomía, ni descentralización en el poder judicial. Las normas legales conocen ámbitos funcionales distintos por territorios y administraciones distintas, pero la jurisdicción, para aplicar las leyes y controlar las administraciones es una y única.

Es muy importante señalar, como ya se ha indicado, que la actuación del CGPJ no es de carácter jurisdiccional, pues este tipo de actividad está reservada, tal y como proclama el art. 117 CE, a los jueces y tribunales (que es la forma tradicional de denominar a los órganos unipersonales, juzgados, y a los colegiados, tribunales, secciones o salas). El ejercicio de jurisdicción es individual, aunque el titular se encuentre en un órgano colegiado, mientras que el gobierno judicial es autónomo y colegiado. Los actos del CGPJ y de los demás órganos de gobierno judicial son semejantes a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sujetos al control de legalidad por parte del orden contencioso-administrativo. No son resoluciones jurisdiccionales, y ni siquiera judiciales, pero la diferenciación entre actos gubernativos y judiciales no es tan sencilla, como se ha evidenciado en varias ocasiones (en este inicio de primavera, de modo cristalino, en cuando a la suspensión de actuaciones y plazos procesales por el Covid-19, y sus excepciones, las notificaciones habilitadas por vía informática, etcétera).

El amparo como fórmula sacramental

La misión nodal del CGPJ es la de velar por la preservación de la independencia judicial. Hay un mecanismo de amparo en art. 14 LOPJ, por el que si el juez es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función jurisdiccional, faculta al CGPJ para así manifestarlo y para poner fin a esta intromisión. Pero, cuándo se produce el estorbo en el ejercicio de la potestad jurisdiccional siempre está trufado de elementos subjetivos de captación. En ocasiones, se ha actuado de oficio por el CGPJ, y por motivos de interpretación, han sido sonados los ejemplos de concesión e inadmisión de amparo de la independencia judicial, en lo que la justificación no ha satisfecho a todos. Y el amparo, ha resultado una fórmula sacramental de respaldo (o ausencia del mismo), sin especial eficacia.

En realidad, los supuestos en que una autoridad gubernativa denigra públicamente la actuación de ciertos jueces, encuentra réplicas cuando algunos jueces opinan sobre la conducta de las autoridades políticas. Y la inquietud de la independencia judicial que provoca resulta, en realidad, inferior al agravio procedente de la creación circunstancial de un estado de opinión pública, generado por grupos de interés y jaleado por los medios de comunicación.

En lo que suele haber más polémica entre los profesionales es el punto de si unas manifestaciones merecen un comunicado de «amparo» del CGPJ o, por el contrario, ese merecimiento o su falta son expresiones partidistas. Es un tema de los límites especiales de la libertad de expresión para los servidores públicos, y de la crítica de las resoluciones judiciales, en que no debe confundirse la información y la opinión, ni la actividad profesional y la particular de las personas. Algo de lo que ya se ha escrito algo en este cuaderno, y que merece un mayor desarrollo.

La censura esencial por la politización del CGPJ es congénita

Por supuesto, la independencia judicial ha de cautelarse escrupulosamente respecto del propio CGPJ, que debe abstenerse de realizar cualquier tipo de indicación, instrucción, orden o mandato dirigido a los tribunales, sobre el modo en que estos han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico.

El judicial es un poder débil desde el punto de vista de que sus recursos materiales y personales proceden y se gestionan por el Poder Ejecutivo, principalmente el Ministerio de Justicia, o en los órganos descentralizados y subordinados del CGPJ, las CCAA que han asumido las competencias en esta materia.

La censura esencial por la politización del CGPJ es congénita: la mayoría de vocales (12) de procedencia judicial no son elegidos por el colectivo de jueces y magistrado sino por las Cámaras, al igual que los vocales juristas, y por lo tanto, con un determinado alineamiento a los partidos políticos, que son los que dominan dichas Cámaras.

En desarrollo normativo de las previsiones constitucionales en cuanto a la composición del CGPJ, se dictó primero la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, ante la necesidad de poner en funcionamiento el Tribunal Constitucional ya que dos de sus miembros debían ser propuestos por el CGPJ, de acuerdo con el art. 159.1 CE. En esta primitiva regulación los jueces en activo elegían a los vocales judiciales. Con posterioridad, en 1985, se aprobó la LOPJ, donde se cambió en la forma de elección de los vocales de procedencia judicial, que pasaron a elegirse como los juristas de reconocida competencia, la mitad por el Congreso (6) y la mitad por el Senado (6), mediante mayoría cualificada de 3/5.

Por añadidura, los vocales son nombrados por un período de mandato de 5 años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva, renovándose en su totalidad, una vez transcurridos. Pero el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, sin que esté diseñado legalmente que algunas de sus funciones sean el mínimo de continuidad o trámite, y otras hayan de paralizarse hasta que sea nombrado un nuevo Consejo.

Lo cierto es que la CE no ordena un método de designación para los vocales de procedencia judicial, como lo hace para los vocales como juristas de reconocida competencia, y escoger el método para éstos. El fin de nombrar a los jueces, no puede ser directamente inconstitucional, según resolvió la STC 108/1986, aunque la misma admitiera que el sistema más adecuado para garantizar la independencia del CGPJ era la elección por jueces, y que la elección parlamentaria corría el riesgo de convertirse en una elección partidista que se alejaba del espíritu constitucional.

La LO 2/2001, en que se plasmó el “Pacto de Estado por la Justicia” entre PSOE y PP, determinó el sistema de presentación de los jueces y magistrados para que pudieran proponerse por las Cámaras su nombramiento, formándose una lista de un máximo de 36 en candidaturas de las asociaciones profesionales, o de no asociados que vinieran avalados por un mínimo del 2% de los activos en la Carrera. Posteriormente, el PP llevó en su programa electoral en las elecciones de 2011 la promesa de volver al sistema de 1980.

Pero aunque ganara esas elecciones con mayoría absoluta, y el Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, en la jura de su cargo, se comprometiera expresamente a dar cumplimiento al referido punto del programa electoral, e incluso se conformara una comisión institucional con ese objetivo, a la postre, el anteproyecto que se llevó al Consejo de Ministros establecía, justificado como un esfuerzo de consenso con el PSOE que contribuiría a despolitizar la Justicia, la elección de los 20 vocales del órgano de gobierno de los jueces se realizara directamente por el Parlamento.

La LO 4/2013, aparte de retoques para que los candidatos a jueces se puedan presentar por sí mismos, y reducción de los avales requeridos para los no asociados a 50, a fin de que elijan las Cámaras, dio paso al desempeño a tiempo parcial del cargo por parte de la mayoría de los vocales (solo 5 vocales lo eran a tiempo completo, régimen que también tiene el Presidente). También reformuló la estructura interna del órgano, con la configuración de un órgano presidencialista, y de la comisión permanente, que reunía a los vocales a tiempo completo y al presidente, como órgano nuclear, siendo el Pleno más residual, y quedando la comisión disciplinaria estable durante el quinquenio del mandato, con introducción de la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria. Además se expurgó la potestad reglamentaria externa del CGPJ para entregarla al Ministerio de Justicia. La archireforma de LO 5/2018, ha retomado la dedicación plena de todos los vocales del CGPJ, y planteado algunas insuficientes modificaciones legales para eludir el bloqueo del órgano.

La elección de los jueces del CGPJ en nuestros días

Actualmente, las cuatro asociaciones judiciales propugnan la vuelta a la elección corporativa directa de los 12 vocales de procedencia judicial. El PSOE y Podemos están en la posición de la designación en sede parlamentaria de todos los vocales del CGPJ. Por otro lado, PP y Ciudadanos propugnan que la elección de los vocales del CGPJ de procedencia judicial sea por los propios miembros de la Carrera judicial (de suyo, cuando “reventó” el acuerdo para la renovación del CGPJ, que lleva en funciones desde el 4 de diciembre de 2018, el Congreso de los Diputados estudió la proposición de ley de estos dos partidos en dicho sentido de la elección por los jueces, y no parlamentaria, de los vocales de origen judicial, la cual fue rechazada por mayoría absoluta de votos en contra). No han sido pocas las inconsecuencias de los partidos políticos a la hora de poner en la práctica sus posiciones al respecto.

El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), en el seno del Consejo de Europa, en su último informe de junio de 2019, mantiene su recomendación desde la Primera Ronda de 2016, sobre prevención de la corrupción respecto a los jueces españoles, de que se realice una evaluación del marco legislativo que rige el CGPJ y de los efectos que tiene sobre la independencia de este órgano cualquier influencia indebida, real y aparente. El GRECO informa que España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ, pero reitera su opinión de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial.

Lógicamente, el CGPJ en funciones, en su informe para la respuesta que emitirá el Ministerio de Justicia al secretariado de dicho grupo, aprobado el 2 de junio de 2020 por la Comisión Permanente, tras advertir de que secundar dicha recomendación escapa a sus competencias, y pertenece al ámbito de una reforma legal, añade:

“Aun así, no hay que dejar de resaltar lo siguiente: la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática”

El CGPJ en funciones

Lo mismo que, en general, se admite que las razones que podían abonar la instauración del vigente sistema de elección del CGPJ en 1985 no concurren en el actual panorama de la judicatura, está extendida la idea -más en general, que entre los propios jueces, en el sentir general- que la elección corporativa de la mayoría de los vocales del CGPJ -los de extracción judicial- no remediará la crítica de politización por causa de la elección parlamentaria.

Por un lado, no tiene mucho sentido censurar la politización de un órgano político, de política judicial, y no un órgano jurisdiccional. En definitiva, los que deben ser independientes son los jueces y no su órgano de gobierno. Éste simplemente no ha de ser correa de transmisión de los partidos políticos.

Pero por otro lado, lo defectuoso del funcionamiento del actual sistema de designación parlamentaria, no está en el sistema mismo sino en su práctica. No ha existido nunca una genuina elección directa por los diputados y senadores, los cuales no examinan a los candidatos, y no los conocen, sino que ha habido un reparto previo de cuotas de cada uno de los dos partidos que alcanzan la mayoría de 3/5. Con ello se da un favorecimiento y veto de determinados sujetos, muchas veces por afecciones puramente personales del encargado de este asunto en el partido político, bien que todos los seleccionados reúnan las condiciones objetivas, y luego sean votados por la mayoría cualificada necesaria, obediente a ratificar el reparto precocinado.

Pero, más allá de que el método de elección está adulterado -en realidad, no en mayor medida que la perversión del funcionamiento parlamentario en general, en cuanto a la disciplina de los aparatos de los partidos-, y nada asegura que la misma praxis no pueda transmitirse del sectarismo de partido político al sectarismo de asociación profesional o similar (plataformas y colectivos ad hoc) en una elección directa de los jueces, se halla el problema más difícil de conjurar: el clientelismo impropio, no ideológico sino de intercambio de “colocaciones”, del favor cómplice, del causalismo retributivo, que abraza a quien acepta componer el CGPJ. Es difícil el tratamiento porque no está claro si el diagnóstico no es de algo natural e inevitable, una respuesta autoinmune de la subespecie de los altos funcionarios del Estado.

La mengua de independencia judicial genuina no proviene del CGPJ ni de otro influjo exterior, sino que es endógena. Puede tratarse de algo biológico, un virus circulante, para el que no aparecerá vacuna por el mero hecho de que circule en un ámbito (cámaras legislativas) u otro (carrera judicial), como la pandemia del Covid-19 convierte ahora en actualidad. En realidad, al comprobar como unos compañeros a los que despediste como grandes profesionales independientes, cuando dificultosamente vuelves a encontrarlos en el CGPJ, lo mismo que si han sido aupados a cargos políticos, aparecen contagiados de un cambio de personalidad epidémico. No es un trastorno de la personalidad disociativo, porque la entidad previa desparece, por lo menos ambientalmente, sino que responde a una sensación, de que son cuerpos robados por un virus de grupo, que ha sustituido su mente y sentimiento.


Invasion of the Body Snatchers (en  España, La invasión de los ladrones de cuerpos) es una película estadounidense serie B de 1956, de los géneros de terror y ciencia ficción, dirigida por Don Siegel y con Kevin McCarthy, Dana Wynter, King Donovan, Carolyn Jones y Jean Willes como actores principales. Está basada en la novela de Jack Finney The Body Snatchers, y se considera por los aficionados película de culto.

Las esporas de una entidad de apariencia vegetal proveniente del espacio exterior crecen en una ciudad del Midwest, con unas vainas de las que surgen copias idénticas de los seres humanos, a los que sustituyen, iguales en forma y recuerdos, pero carentes de sentimientos. En el panorama norteamericano de la época, en que las invasiones extraterrestres de los abundantes filmes de este género se tenían por parábolas de la acechanza totalitaria y alienante del comunismo, en particular el guion y factura excelentes de este film se ha tomado, por el contrario, como una crítica a la paranoia anticomunista y la caza de brujas que se llevó a cabo durante esos años del macarthysmo

Los insufribles atentados contra la independencia judicial

En este momento, por la coyuntura, la carrera judicial ha perdido cualquier ilusión de lograr ninguna mejora material (lejos de recobrar la perdida capacidad adquisitiva, ahora lo que se promueven son medidas a medio camino entre lo que en el mundo laboral son una combinación de la hora extra y el plus de penosidad, sobre todo en el orden social y suborden mercantil).

Y lo que enciende las tertulias virtuales de las juezas y jueces son los insufribles atentados contra la independencia judicial provenientes del problema doble: que el CGPJ no se renueva, y que el Gobierno proyecta una ley conforme a la que se establezca una limitación de la actuación de un CGPJ en funciones. Además de la necesaria mayoría de 3/5 a la mayoría absoluta, para la elección parlamentaria de vocales de procedencia judicial.

Claro que habría que pensar si objetivamente el sufrimiento de la independencia judicial no tiene por torturador -en tanto que lesiona con un fin- confeso.

La continuación de este post puedes consultarla aquí:

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