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Edorta Etxarandio

– COSTUMBRE A LA NAVARRA (I) –

Imagen representación de Pamplona monumento a los Fueros Navarros

La Recopilación privada de 1969, y más inmediatamente la Recopilación de 1971 fueron los antecedentes del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho privado foral de Navarra. Fue la última de las compilaciones del Derecho civil foral o especial, y por ello, escapando del método reduccionista, iniciado con la de “Vizcaya y Álava” de Ley 32/1959, de 22 de julio. Esta, como una colección de mínimas excepciones supervivientes al Derecho civil general castellano/español, fue un proceso que evolucionó a más y mejor en la ideología de ordenamiento o sistema. Y culminó en Navarra, como texto legal completo de las instituciones iusprivadas, de esmerada calidad, y más moderno que el Código Civil.

Fue redactada por un pequeño grupo de juristas miembros de la «Comisión Oficial Compiladora de Navarra». Y una vez editada la segunda de las indicadas Recopilaciones, en junio de 1971 la propia Comisión la asumió como Anteproyecto de Compilación, elevando éste a la Diputación Foral, bajo cuyo patrocinio se habían editado ambos antecedentes. La Diputación, por Acuerdo de 16 de julio siguiente, aceptó el Anteproyecto y abrió un período de información sobre el mismo hasta el 15 de octubre del mismo año.

El texto final, aprobado por las comisiones de juristas, fue elevado a Proyecto de Compilación. A finales de diciembre de 1972 el proyecto pasó a la Diputación Foral. El 23 de enero de 1973 la Comisión Permanente del Consejo Foral dio su conformidad, y delegó en la propia Diputación «para los trámites correspondientes hasta conseguir la promulgación de la Compilación a través de un procedimiento especial conforme con el régimen foral navarro».

Los juristas del grupo privado, redactaron a primeros de febrero y entregaron al Vicepresidente de la Diputación, Amadeo Marco (tradicionalista -jaimista-, cuando Alcalde de Navascués, partidario del Estatuto Vasco de 1932), y al Ministro de Justicia, Antonio Mª de Oriol y Urquijo (hijo de Neguri, quien sería secuestrado por ETA cuatro años más tarde), nuevas notas sobre los puntos esenciales del proceso de Compilación y del procedimiento para su aprobación, borradores para los oficios entre ambos que formalizaron el convenio alcanzado sobre este asunto entre el Estado y Navarra, y asimismo otro borrador conteniendo un posible texto de la ley personal del Jefe del Estado para el reconocimiento de vigencia y promulgación del Fuero Nuevo. Los oficios se intercambiaron los días 16 y 19 de febrero, y el 28 del mismo mes se hicieron las últimas correcciones al texto de la ley personal, que firmó el Jefe del Estado, Francisco Franco, en El Pardo, el 1 de marzo de 1973.

De las que fueron luego tituladas Leyes Fundamentales del Estado (art. 10 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947), el Fuero del Trabajo se promulgó como Decreto el 9 de marzo de 1938, pero fueron leyes formales promulgadas personalmente por Francisco Franco. La Ley constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942, que obviamente se promulgó sin las Cortes que instituía, lo mismo que la Ley del Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945, la Ley de 17 de mayo de 1958, por la que se promulgaron los principios del Movimiento Nacional, y la Ley Orgánica del Estado 1/1967, de 10 de enero.

No es baladí que una de las pocas normas con rango de ley que se publicó por voluntad única y directa del Jefe del Estado fuera la aprobatoria del Fuero Nuevo de Navarra (no, por ejemplo, la Ley 69/1969, de 22 de julio, que provee lo concerniente a la sucesión de la Jefatura del Estado, origen de que S.M. el Rey Juan Carlos lo fuera con la Constitución de 1978; ni tampoco la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, que permanece en vigor). La Ley Paccionada, cualquiera que sea su naturaleza efectiva, se refirió a la organización política, administrativa y judicial de Navarra, en el tránsito de Virreinato a Provincia, así como también referente al régimen fiscal, impositivo y de los bienes de la corona, y nada al Derecho civil propio, conservado a pesar del Código Civil.

La Ley española de 1973, personal del Jefe del Estado, mutó en Ley navarra, actualizada en el marco de la Constitución de 1978, CE, con la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, manteniendo bastantes originalidades, incluso a un nivel de ordenamientos civiles de la familia continental europea, como la costumbre contra legem en la cúspide de las fuentes del Derecho o la libertad absoluta de testar, la mayoría de las que han sido corroboradas y mejoradas desde hace poco, el 16 de octubre de 2019, en que entró en vigor la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, que se denomina de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

Siempre ha resultado poderosamente llamativo que, en un momento de resistencia reactiva a la descomposición del estado totalitario no solo se tolerara un alarde contra la uniformidad jurídica, aunque fuera en el ámbito del Derecho privado, sino que se propiciara con una ley personal del Caudillo.

La ley 2 FN disponía:

«En Navarra la prelación de fuentes de Derecho es la siguiente:

1. La costumbre.

2. Las leyes de la presente Compilación.

3. Los principios generales del Derecho navarro.

4. El Derecho supletorio».

En todo el Derecho europeo continental no se conoce actualmente la preposición de la costumbre sobre la norma escrita.

Y obviamente, que la singularidad de un sistema de Derecho civil sea precisamente reconocida por régimen político totalitario y uniformador, nada homologable por las democracias occidentales en el último cuatro del siglo XX, nada debe contaminar aquel sistema.

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